El Parlamento de Navarra ha aprobado una reforma puntual de la ley para permitir al Defensor del Pueblo poner multas a las instituciones que entorpezcan su labor de investigación.

La iniciativa ha salido adelante por unanimidad, ya que partía de una propuesta conjunta a raíz de una sugerencia que Javier Enériz reflejó en la memoria de actividad de 2020 y trasladó al Parlamento en junio del año pasado.

La reforma parcial, que introduce una letra bis en uno de los artículos, plantea un mecanismo administrativo ágil para sancionar con "multas coercitivas" a las instituciones (departamentos del Gobierno, ayuntamientos) que entorpezcan la investigación de las quejas, algo que es recurrente y va en detrimento de la ciudadanía, que cada vez recurre más al Defensor del Pueblo -en 2020 crecieron las quejas un 17,5%-.

El problema es que muchos departamentos y ayuntamientos han cogido el hábito de no responder, o hacerlo muy tarde, a los requerimientos del Defensor del Pueblo, que generalmente solicita documentación y datos a las administraciones para responder a las quejas formuladas por los ciudadanos.

Algo que dificulta mucho cumplir con todas las peticiones, que van en aumento en los últimos años. La razón de estos retrasos no cabe achacarla a la mala fe, sino más bien a cierta desidia por parte de las instituciones, para las que no tiene coste no responder o hacerlo tarde.

Y eso que el propio Código Penal recoge, en su artículo 502.2, que "negarse o dilatar indebidamente el envío de informes al Defensor del Pueblo" constituye un delito de desobediencia.

Lo que pasa es que rara vez se denuncian estos comportamientos ante el Ministerio Fiscal, por eso de que la vía penal debe ser el último recurso. Pero eso se va a acabar. El Defensor del Pueblo proponía un término medio: ni tener que acudir a la Justicia, ni quedarse de brazos cruzados ante la incompetencia de las instituciones.

LOS CAMBIOS

Los cambios son sencillos. Se trata de incorporar a la Ley Foral 4/2000 del Defensor del Pueblo el concepto jurídico de "multas coercitivas" que ya aplican los juzgados de lo contencioso. Para evitar retrasos, el juez puede determinar la imposición de una multa recurrente que va multiplicándose conforme pasan los días sin cumplir los requerimientos.

La reforma otorga al Defensor el poder de iniciar estos procesos. La redacción exacta es la siguiente: "En caso de que una administración pública o entidad no remitiera información requerida, el Defensor, previo último apercibimiento para remisión en 10 días, podrá imponer multas coercitivas de 1.500 euros reiterables cada veinte días o hacer pública la actitud incumplidora"