Era un habitual en los fichajes policiales al volante. No en vano había perdido por todo tipo de sanciones el carné de conducir hasta en tres ocasiones. Lo hizo al perder los puntos en junio de 2009, también en septiembre de 2011, y en las dos ocasiones volvió a conducir al haber hecho los cursos de recuperación para disponer del permiso. A finales de 2015 regresó a las andanzas y durante los primeros seis meses de 2016 se le impedía conducir en España por la pérdida de vigencia. Para entonces, el acusado, J.C.L.S., vecino de la Comarca de Pamplona, ya había canjeado su permiso de conducir español por uno portugués tras haber cometido todas las infracciones que obligaron a incoarle ese último expediente que le hacía perder el permiso. Por esto, por ponerse al volante como si nada con el permiso avalado por otro país, ya fue condenado a cinco meses de prisión por el Supremo, que le resumió en la sentencia que “no pueden poseerse dos permisos y usar el que convenga en cada momento”.
Ahora, este vecino de Navarra ha vuelto a recibir una condena del Alto Tribunal. En este caso porque el 1 de junio de 2016, cuando hacia las 13.00 horas, conducía un Land Rover por la N-121 a la altura de Noáin, y con conocimiento de que había perdido la licencia administrativa para conducir en España, fue interceptado por agentes de la Policía Foral. Estos le identificaron, le imputaron la comisión de un delito y le citaron para la celebración de un juicio rápido en Aoiz. Media hora después de aquel incidente, el acusado volvió a pasar por el mismo lugar al volante del mismo vehículo, actuando con conocimiento de que no tenía permiso en vigor en España. Por estos hechos, el conductor fue condenado en el Juzgado de lo Penal 1 de Pamplona a 10 meses de prisión (5 por cada delito) y se le decomisó el vehículo. La Audiencia corrigió dicho fallo y rebajó la condena a seis meses de cárcel por el delito continuado contra la seguridad vial por conducción sin licencia. Por ello, y porque la única parte acusadora, el Ministerio Fiscal, “no puede más que valorarse en este recurso si la conducta del procesado es constitutiva de tal delito continuado o de un solo delito, pero nunca de dos delitos”.
delito continuado En este caso, el Supremo confirma los seis meses y opina que “conducir un vehículo de motor sin detenerlo, aunque se desarrolle esta acción durante un cierto espacio temporal, no puede ser conceptuado más que como una sola acción a efectos típicos. Incluso las detenciones ocasionales -semáforos, retenciones, paradas fugaces...- no alterarían este concepto”. Llegados a este punto, el Supremo trata de aclarar si la conducta llevada a cabo por el acusado es constitutiva de tal delito continuado o si es un concurso real de delitos (el supuesto en el que se realizan una pluralidad de acciones distintos que lesiones bienes jurídicos diversos, dando así lugar a la existencia de varios delitos independientes entre sí).
El Alto Tribunal detalla que el delito continuado se produce “cuando concurre una pluralidad de acciones u omisiones que dentro de un mismo plan preconcebido del autor, o aprovechando la misma ocasión, infrinjan el mismo o similar precepto penal”. Por eso, en el caso enjuiciado, “el cortísimo espacio temporal entre ambas acciones (punibles de conducir sin carné), apenas media hora, el aprovechamiento de la misma ocasión y el dolo unitario del autor avala, excepcionalmente, la solución de la Audiencia navarra de condenarle por un delito continuado.