pamplona - La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, archiconocida por el asunto de La Manada, juzgó y condenó poco después de aquel caso a dos jóvenes, vecinos de la capital navarra, y acusados de violar a una chica a la salida de un bar del barrio de San Juan de Pamplona. Los condenó a 7,5 y 6,5 años de prisión, respectivamente, y la Sala de lo Civil y Penal del TSJN acaba de confirmar ambas condenas contra los acusados, de 29 y 24 años. La condena es por agresión sexual debido a que se ejerció violencia previa o anticipada sobre la víctima antes de cometer la acción. Sin embargo, en este asunto, se repitieron parámetros en el proceso judicial que ya se han visto, por ejemplo, en La Manada.

De hecho, en este caso de la violación a la salida de un bar, los dos acusados fueron puestos en libertad antes de que incluso se dictara sentencia. El juicio se había celebrado en enero de 2018 y, en mayo del mismo año, cuando se iban a cumplir los dos años de prisión preventiva (que la Fiscalía y la acusación particular solicitaban prorrogar), la Audiencia decidió ponerles en libertad atendiendo a las alegaciones de las defensas. Decía que no existían razones suficientes ni de peso para que siguieran encarcelados. Uno de ellos quedó en libertad provisional de inmediato al pagar los 6.000 euros de fianza y, al otro condenado, que no tuvo posibilidad de reunir en una semana dicha cantidad, se le permitió de hecho salir de prisión sin el pago de fianza. El tribunal sí que dispuso otras medidas cautelares sobre ellos como la obligación de comparecer tres veces a la semana en el juzgado, la prohibición de salir del territorio nacional previa entrega de su pasaporte y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima, de su domicilio o centro de estudios.

la fiscalía pidió que volvieran Una vez se conoció la sentencia, la Fiscalía volvió a pedir la prisión provisional para los acusados y la Audiencia se lo negó. La Sección Segunda estimó que no procedía prorrogar la prisión provisional de los encausados y, para ello, razonaba que “el único argumento ofrecido en apoyo de dicha prórroga se ciñe al riesgo de fuga, pero la severidad de la pena -que en su caso podría recaer (y que se conoció en una sentencia dictada un mes después del auto y que condenaba a 7,5 y 6,5 años de cárcel-, “no es un dato que por su carácter objetivo resulte, por sí mismo, suficiente”. Recordaba la Audiencia que lo que “no puede perseguirse con la prisión provisional son fines punitivos o de anticipación de la pena”.

Puestos a analizar el alegado riesgo de fuga de ambos acusados, la Audiencia recordaba que “ambos son de origen extranjero”. Pero, en el caso de uno de ellos, “llegó a España siendo un niño, está escolarizado aquí y toda su familia reside aquí. En todo el tiempo que lleva viviendo aquí no ha vuelto a su país de origen”. Así las cosas, añadía la Sala, “el argumento de riesgo de fuga “aparece carente de base alguna”. En lo que afecta al otro acusado, “es extranjero, con arraigo personal y laboral acreditado. Es padre y está inscrito en el registro de parejas estables”. Por último, el tribunal narra también que “la imposibilidad -por razones de agenda de esta Sala- de señalar el juicio en fechas anteriores a las que se celebró, ha incidido en la medida cautelar adoptada y como señala el Tribunal Constitucional y el TDEH, el retraso debido a causas estructurales y a la excesiva carga de trabajo que penda sobre el órgano jurisdiccional no es imputable al juez. Pero tampoco pueden recaer las consecuencias sobre los encausados, máxime teniendo en cuenta la naturaleza de la medida cautelar adoptada”.