pamplona - La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una condena de diez años de prisión por abusos sexuales continuados a un vecino de Pamplona de 29 años que en el año 2012 mantuvo relaciones con penetración con una niña que, por entonces, tenia 12 años de edad y que estaba enamorada de él. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra condenó el año pasado al acusado y este decidió recurrir la sentencia alegando que nunca había mantenido dichas relaciones y que la chica tenia obsesión por él y por tanto su declaración no era creïble. Sin embargo, el Supremo ratifica el pronunciamiento de la Audiencia navarra, que concedió plena credibilidad a la víctima y precisó que los abusos se realizaron sin violencia ni intimidación y “sin el consentimiento válido y suficiente de la niña, al ser una persona menor de 13 años que carece de capacidad suficiente para consentir los hechos enjuiciados”.

La resolución recoge que el acusado, de origen marroquí, conocía a la menor al frecuentar un establecimiento de la familia de ella y sabía que tenía menos de 13 años (cuando ocurrieron los hechos la edad mínima para el consentimiento sexual eran los 13 años, ahora son los 16) y, a su vez, conocía que la niña “se consideraba su novia y decía estar enamorada de él”. El acusado se aprovechó de esas circunstancias para acudir al domicilio de la menor, haciéndolo en varias ocasiones cuando ella le avisaba que se quedaba sola para cometer los abusos. La menor no comunicó nada a su madre en relación con los citados hechos, hasta que ésta se enteró por medio de quien era su pareja. Este hombre había escuchado a terceras personas que conocían al acusado cuando decían que había mantenido relaciones con la menor, por lo que en junio de 2012 denunció los hechos.

NO QUERÍA DENUNCIAR La Audiencia destacó en la sentencia que no consta en todo el procedimiento “dato alguno contrario a la credibilidad de aquella basado en sus propias características o circunstancias personales. Por su parte, carecemos de cualquier fundamento para poder apreciar que pudiera concurrir algún móvil de resentimiento, enemistad, venganza o similar por parte de la misma. En este aspecto es destacable que la menor expresó en todo momento que ella había deseado mantener las relaciones, e incluso que había adoptado la iniciativa al respecto, lo que refirió en el acto del juicio, habiendo transcurrido seis años desde que interpuso la denuncia. Incluso refirió en la vista que no deseaba mantener la denuncia y que renunciaba a toda indemnización que pudiera corresponderle”. Este punto es destacado por el Supremo, que infiere, al igual que lo hizo el tribunal navarro, que otorga aún mayor veracidad a su testimonio. Por ello, la Audiencia ya expuso que “esta postura es reveladora de que no existe en ella ningún ánimo de perjudicar al procesado atribuyéndole unos hechos que no hubiese cometido, ánimo que no se corresponde de ningún modo con su voluntad de no mantener la denuncia y rechazar cualquier indemnización. Esta postura -señala el tribunal- es acorde con la veracidad de su testimonio y permite rechazar cualquier móvil espurio de resentimiento, enemistad o semejante”.

TESTIMONIO CREÍBLE En definitiva, el Supremo avala que el testimonio de la menor es altamente creíble, coherente, ausente de contradiccions y persistente en la incriminación y se ajusta, por tanto, a los parámetros que exige la jurisprudència. Dicha verosimilitud en la declaración fue constatada por la pericial psicológica, corroborada con apreciaciones objetivas, tales como que existían comentarios de que tales relaciones existían (como escuchó la pareja de la madre) o como la exploración ginecològica a la menor que confirmo que entonces presentaba lesiones acordes a la versión dada.