pamplona - La juez de lo Penal número 3 de Pamplona ha condenado a F.A.C.L., de 26 años y tesorero de la Asociación Cannábica de Navarra de Ansoáin, por un delito contra la salud pública al entender que la actividad desarrollada en el club favorecía el consumo a terceras personas, porque no se llevaba un control de socios del club, ni de cuántos de ellos eran consumidores, sino que se trataba de una asociación abierta a cualquier persona mayor de 18 años que fuera avalada por otro socio y consumiera. La sentencia dice que todo ello “son factores de descontrol e implican claramente un favorecimiento del consumo a terceros” al que se refiere el artículo 368 del Código Penal, según la doctrina que el Tribunal Supremo ha fijado sobre este tipo de asuntos en los que considera que “se favorece ese consumo cuando el club lo constituye un grupo amplio e indiscriminado de usuarios que se limitan a adquirir la sustancia previo pago de cuota y de su coste. Eso es facilitar el consumo a terceros”.

Sin embargo, la jueza rebaja la pena al acusado al entender que actuó en la creencia de un error de prohibición vencible. Este error se traduce en que el procesado podía estar en la creencia de que su conducta era lícita aunque tal creencia no le exime por completo de responsabilidad penal (se le hubiera absuelto en caso de que ese error fuera invencible), puesto que en caso de que hubiera actuado con más cautela o hubiera indagado más fuentes de información se habría percatado de que podía ser ilegal su actividad”. Además, dice la jueza de lo Penal 3, hasta el momento de acceder al club, “la actitud de tolerancia y de inactividad de la Policía con una asociación cuya actividad no era oculta y estaba registrada” podía hacerle creer al acusado de que en cierta manera se permitía su desarrollo. El TS endureció los requisitos de los clubes de cannabis a raíz de que estos empezaron a ser regulados por algunas comunidades como Navarra (ley ahora anulada y que estuvo en suspenso mientras fue recurrida) y adquirieron un tamaño relevante.

El acusado estaba al frente del club cannábico cuando la Policía Foral acudió al mismo el 4 de enero de 2018 y constató que se almacenaba allí marihuana para proporcionarlas a personas a cambio de dinero, promoviendo el consumo. Anteriormente a este intervención, hubo hasta cuatro actuaciones policiales en la calle con socios del club que salieron del mismo con distintas cantidades de marihuana. Dos de ellas se desarrollaron el 14 de febrero de 2017, otra el 13 de marzo de 2017 y, la última, el 3 de enero de 2018. El valor total de las drogas incautadas sumaban 9.487 euros.

El acusado defendió que la actividad del club no constituía una infracción penal y que se trataba de una “actuación tendente al autoconsumo y consumo compartido” y que le tenía que ser aplicado la doctrina del error invencible. La juez constata que la asociación se constituyó el 29 de mayo de 2014, que solicitaron licencia de obras para acomodar los locales a su destino como club de fumadores de cannabis y que fue inspeccionada por la Policía Municipal de Ansoáin e incluso se abrieron unas diligencias informativas en la Fiscalía archivadas por no existir indicios de delito.

El fallo finaliza que la asociación no desarrollaba “una actividad oculta y que anteriormente, tras tres distantes interceptaciones de sustancias a socios, no se llevó a cabo actuación contra ellos, por lo que se tuvo una actitud que daba a entender permisibilidad de su existencia y actividad”, dice la resolución sobre el error vencible que aplica. “De las diligencias se observa que la asociación hace acopio de sustancias para la distribución y consumo a una cantidad indiscriminada de personas, lo que les tenía que hacer dudar de la licitud de su actividad”, pero a su vez, recalca, que “el error era vencible por la actitud de inactividad y tolerancia de la existencia del club antes mencionada”.