pamplona - Una conductora, vecina de Pamplona, O.R.I., ha sido condenada a un año de prisión y a la privación durante 14 meses del carnet de conducir por el atropello mortal en junio de 2017 de una joven en un paso de cebra regulado por semáforos en uno de los cruces de la avenida Marcelo Celayeta de Pamplona. La sentencia, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, viene de esta manera a ratificar la resolución ya dictada por la titular del Juzgado de lo Penal 1 de Pamplona. En este caso la resolución entiende que hubo una concurrencia de culpas en la responsabilidad, debido a que el coche circulaba con exceso de velocidad y atravesó el paso con el semáforo en rojo por unas décimas de segundo, y a que la víctima tuvo la desgracia de cruzar por dicho lugar con fase roja en su regulación semafórica.

Los hechos ratificados por el tribunal señalan que sobre las 13.40 horas del 21 de julio de 2017 la procesada conducía un vehículo descapotable por el carril izquierdo de la avenida Marcelo Celayeta, procedente de Cruz de Barcacio hacia Cuatrovientos. Así, al restarle 63,5 metros para llegar al paso de peatones del cruce con la calle Bernardino Tirapu, el semáforo para los vehículos se puso ámbar. La conductora, pese a tener obligación de detener su vehículo, pudiendo hacerlo sin peligro al no circular ningún vehículo detrás suya, con total desprecio a las normas de circulación “engranó la tercera velocidad, acelerando el vehículo hasta alcanzar 68 kilómetros/hora, velocidad a la que atravesó la línea de detención del semáforo, llevaba 0,36 segundos en fase roja”.

murió una joven de albacete La conductora, a consecuencia de no respetar la fase roja y del exceso de velocidad con el que circulaba en una vía donde la velocidad está limitada a 50 km/h, atropelló a la peatona que, en ese momento, atravesaba el paso de peatones en fase roja. La víctima, Fatima Gallego, albaceteña de 35 años y que ejercía como profesora de Educación Física en el colegio San Juan de la Cadena de Pamplona, falleció por un trauma craneal.

La familia de la víctima recurrió la sentencia de primera instancia al entender que no cabía la concurrencia de culpas por la “imprudencia grave de la conductora que es de tal entidad que excluye cualquier incidencia causal de la conducta de la atropellada”. La Audiencia explica, sin embargo, que “esta conclusión no puede compartirse, ya que si bien es cierto que la conducta del conductor constituye una imprudencia grave y con una entidad relevante, según se examina seguidamente, ello no implica que la conducta de la peatona víctima resulte irrelevante, ya que por el contrario, si bien resulta de menor entidad, no puede obviarse que cruzó el semáforo en fase roja, a diferencia del resto de peatones que permanecieron detenidos en la acera, y que una vez en el centro de la vía comenzó a correr para acabar de cruzar la Avenida”.

La aseguradora del vehículo que conducía la procesada, que se ha visto obligada a indemnizar a los familiares de la víctima, también apeló la sentencia inicial y su recurso también ha sido desestimado. “Si bien la conducta de la peatona tuvo incidencia, la de quien pilotaba el automóvil resulta relevante por conducir a una velocidad superior a la indicada, acelerando para superar el semáforo en ámbar y pasar la línea de detención del vehículo cuando llevaba unos instantes en fase roja (0,36 segundos).