El derecho al olvido, distinto del derecho de cancelación. El derecho de cancelación y el derecho al olvido -también conocido como derecho de supresión- son dos derechos distintos, regulados por normativa diferentes. El derecho de cancelación se recoge en el art.16 de la LOPD y consiste en solicitar al responsable del tratamiento, la cancelación de los datos personales. Este derecho no implicaba el borrado de los datos personales de forma permanente, sino que los datos simplemente se bloqueaban, permitiendo su conservación.

El derecho al olvido puede ejercerse ante tres hipótesis. El derecho al olvido puede ejercerse ante el responsable del tratamiento de los datos personales del interesado, buscadores de internet, como Google o Yahoo, y AEPD.

Existe un plazo de un mes para dar respuesta. Las solicitudes de derecho de acceso, oposición y rectificación deben atenderse en el plazo de un mes desde que se recibe la petición. Si la petición resultase compleja o cuando se tengan que atender a varias peticiones a la vez, el plazo podrá ser ampliado en otros dos meses, siempre y cuando se informe al interesado, en el mes siguiente a la presentación de la solicitud, de dicha ampliación y los motivos de la misma.

El derecho al olvido puede ‘chocar’ con el derecho a la información. Frente al derecho a la protección de datos personales puede alegarse el derecho fundamental a la información. Si la publicación de datos personales no resulta necesaria para que la información mantenga su relevancia pública y el carácter noticiable, dicha publicación resultará contraria al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

No se pueden eliminar las publicaciones del BOE. La información de los boletines oficiales no puede eliminarse, al cumplir éstos con la función de comunicar información de interés o relevancia pública. La solución que se propone para estos supuestos es desindexar los datos que permiten identificar al interesado en los motores de búsqueda de Internet, para que ya no aparezca asociado el boletín oficial al nombre de la persona afectada que ejercita el derecho.

La lucha entre la libertad de expresión y el derecho al olvido, depende de cada caso. Cada caso debe ser analizado por separado y se debe determinar qué impacto existe entre ambos derechos. El Tribunal Constitucional dictó sentencia -en junio del año pasado- donde condenó al periódico El País a que eliminase de su hemeroteca digital los datos de carácter personal que pudiesen identificar a dos sujetos que habían sido encausados en los años 80 por delitos de tráfico de drogas.

madrid - El buscador más popular del mundo (Google) ha recibido en España, durante los últimos cinco años, casi 80.000 solicitudes (más de 800.000 en Europa) de personas que han pedido que elimine direcciones (URL) que consideran inadecuadas o irrelevantes, y ejercer así su derecho al olvido y a borrar su huella digital.

Los datos, recopilados por Efe a partir del propio informe de transparencia que Google actualiza y publica cada día, revelan que los usuarios europeos han reclamado la retirada de un total de 3.129.077 direcciones, de las cuales se han eliminado el 44,6% (un total de 1.200.746 enlaces).

En España, los ciudadanos han pedido que se borraran 249.376 URL y de hecho se han retirado el 37,9% (81.837).

Las cifras de Google comenzaron a registrarse el 25 de mayo de 2014, solo doce días después de la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Precisamente ayer se cumplieron cinco años de aquel fallo, que reconoce el derecho al olvido de las personas y el derecho de éstas a pedir a los buscadores de internet que supriman ciertas direcciones cuando consideren que son “inadecuadas, irrelevantes o excesivas”.

Según el propio buscador, las solicitudes para eliminar enlaces se estudian una a una y en algunos casos se pide más información al demandante, y cada una de ellas se somete a una revisión “manual”.

Entre los factores más comunes que justifican la retirada de una URL está la ausencia “clara” de interés público, información sensible -orientación sexual, raza, etnia, religión y afiliación política o sindical-, contenido relacionado con menores y condenas o antecedentes prescritos, exoneraciones y fallos absolutorios.

negativa de la empresa La empresa puede decidir no retirar las páginas y alega para ello factores como la existencia de soluciones alternativas, razones técnicas o que las URL estén duplicadas, y en algunos casos argumenta que la dirección cuya eliminación se ha pedido contiene información de “gran interés público”.

Para esto último, el equipo que lo analiza tiene en cuenta varios factores para tomar esa decisión “tan compleja”, y cita entre éstos que el contenido esté relacionado con la vida profesional del solicitante, con un delito pasado, con un cargo público, que se trate de un persona con un papel destacado en la vida pública o que el contenido en sí mismo sea de documentos gubernamentales o material periodístico.

Por ejemplo, Google retiró, a petición de un ciudadano español, un archivo de noticias según el cual el afectado figuraba en el registro de la policía como culpable de haber atropellado con su coche a otra persona y de haberla matado hace cincuenta años. El buscador optó por retirarlo debido al tiempo que había transcurrido desde el accidente.

Por contra, recibió una solicitud de una persona para que se eliminara una noticia de 1994 y una publicación de un foro de 2007 sobre su actividad anterior como líder del brazo político de una organización que su Estado consideraba terrorista. No se retiró por razones de interés publico.

Fuentes del propio buscador han aclarado que el “derecho al olvido”, en aplicación de esta sentencia, solo tiene efectos en Europa.

El país europeo dónde se han registrado más número de cancelaciones es Francia con 177.302 peticiones de anulación de 626.582 enlaces. España por su parte ocupa el cuarto lugar.- Efe