MADRID - Para el Supremo no había batalla conceptual posible. No era, por tanto, intimidación contra prevalimiento. Lo que vino a decir ayer el Alto Tribunal a la conclusión de la vista por los recursos de La Manada es que, ya en casos anteriores que habían juzgado (dicen, tal cual, “siguiendo precedentes jurisprudenciales”), en este tipo de situaciones se genera por la mera presencia de agresores en grupo y de un escenario opresivo una situación de intimidación ambiental. Por ello, el Supremo dice que fue incorrecta la calificación jurídica que efectuaron tanto la Audiencia navarra como el TSJN y, que la misma, debió tipificarse como delito de violación y no de abuso sexual. Conviene recordar que en el actual Código Penal aquel ataque contra la libertad sexual en el que se utilice fuerza o intimidación se traduce como agresión sexual.

fuerza suficiente “El relato fáctico describe un auténtico escenario intimidatorio”, recuerda el Supremo de la sentencia recurrida del TSJN, “situación intimidante que hizo que la víctima adoptara una actitud de sometimiento, haciendo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza”. Cabe aquí observar la palabra fuerza, es decir, la violencia, circunstancia que alegaban en sus recursos tanto el Ayuntamiento de Pamplona como el Gobierno de Navarra, para describir que no solo se produjo dicha intimidación generada por el ambiente constituido por el grupo de agresores sino que además utilizaron una fuerza “mínima, no desmedida, pero suficiente”, alegaron ayer estas acusaciones, para introducir a la víctima en el portal e igualmente para que satisfaciera sus deseos sexuales. “Según el informe pericial elaborado por la Policía Foral constan hasta siete agarrones del pelo durante los hechos”, recordó el letrado del Consistorio, Víctor Sarasa, en la vista de ayer.

nunca consintió Por tanto, el Supremo parece colegir argumentos de las acusaciones para exponer que un ataque de ese tipo contra una mujer nada tiene que ver con el prevalimiento. Así trató de explicarlo la fiscal del Tribunal Supremo, Isabel Rodríguez Mateo, que heredó el trabajo efectuado por Elena Sarasate, la fiscal navarra que trabajó el caso desde la instrucción, el juicio y los recursos. La fiscal del TS expuso ayer el distingo jurídico entre el prevalimiento observado por la mayoría de los tribunales navarros y la intimidación que, en su opinión, fue la circunstancia reinante en los hechos de Pamplona. La fiscal precisó que en este caso “no es que se mermara el consentimiento” de la víctima “de manera espuria” -como sería propio del prevalimiento, que normalmente se asemeja a una superioridad de otro tipo (laboral, paternal, económica, de profesor a alumno, de médico a paciente)-, “es que ni siquiera hubo tal consentimiento. El hecho de introducirla en el portal de manera repentina y súbita y verse por delante a un hombre y por detrás a otros cuatro provocaba que no tuviera salida”, reflejó Rodríguez. “A cualquier persona le alcanza el convencimiento de la inutilidad de la oposición de la víctima, que en caso de haberse resistido solo le hubiera acarreado males mayores”.

A ello, Sarasa, el abogado del Ayuntamiento, abundó en que las dos sentencias en Navarra “no acertaron al no contemplar el elemento de violencia” y compartió que el relato de hechos probados “no es más que la descripción paradigmática de la intimidación. La joven no tenía capacidad para decidir”. Por último, el abogado del Gobierno de Navarra, Ildefonso Sebastián, también siguió en esta línea y mantuvo que “es indiscutible la presencia de la intimidación” y la fuerza “es manifiesta” cuando entran al portal “agarrados” y cuando, al llegar al habitáculo, lo primero que hacen los agresores es “desnudarla, cogerle la mandíbula y las caderas” para iniciar los actos sexuales.