MADRID - La gravedad con la que interpreta la Sala Segunda del Tribunal Supremo los hechos ocurridos en el portal pamplonés durante los Sanfermines de 2016 vienen reflejados en el comunicado que resume el fallo anticipado. En dicha nota, el Alto Tribunal se declara abiertamente partidario de la posibilidad de haber condenado a los cinco acusados por diez delitos de agresión sexual. Es decir, no solo de que respondan como un único delito continuado de violación, sino que esta se valorará de forma individualizada y cada uno de ellos responda por sus delitos y los que, mediante su intimidación, consiguieron también que efectuaran sus compañeros. El tribunal constata el “error en la calificación jurídica de la sentencia” revisada, que “consideró concurrente un único delito continuado cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual”. Sin embargo, el problema con el que se ha encontrado el Supremo para castigar de forma apabullante (serían hasta 150 años de cárcel para cada uno, aunque después el tiempo de cumplimiento efectivo en prisión no excedería de los 20 años) a La Manada con esos diez delitos como condena es que dicho extremos no fue planteado por las partes acusatorias en sus escritos de impugnación. Es decir, la Fiscalía, la acusación particular que ejerce la víctima y las populares del Ayuntamiento de Pamplona y del Gobierno de Navarra, no optaron en el recurso por modificar el planteamiento iniciado cuando calificaron por primera vez el caso, y que indicaba que los agresores eran autores de un único delito llevado a cabo de forma continuada, es decir, prolongado en el tiempo. Bien es cierto que al inicio del proceso, con las valoraciones efectuadas por el juez instructor Edilberto Esteban Iglesias, del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona, ya se planteó la tesis de si era conveniente calificar el asunto por delitos individualizados y todas las partes acusatorias decidieron hacer caso de la senda expuesta por la Fiscalía navarra. De este modo, el error se ha arrastrado hasta el final y, como añaden los magistrados del Supremo, al no haber sido objeto de impugnación esa circunstancia, el tribunal debe guiarse para su sentencia por el principio acusatorio y, por tanto, no puede condenar por hechos que no se reclaman, como es el caso.

EL INSTRUCTOR YA LO VEÍA ASÍ Precisamente, a esa calificación como delitos autónomos, que supone un endurecimiento brutal de cada pena de prisión impuesta porque habría que multiplicarla en este caso por los diez atentados contra la libertad sexual que se dan por probados, ya había sido expuesto en Navarra por el instructor de la causa. Este, al acordar tanto en agosto de 2016 como en septiembre del mismo año, que los acusados seguirían en prisión hablaba del riesgo de fuga que tenían por “las elevadas posibilidades de eludir la acción de la justicia ante la gravedad de las penas que en su día pudieran imponerse, que, con arreglo a la calificación expuesta en el auto de procesamiento, podrían alcanzar los 80 años de prisión”.

El magistrado ya consideraba por entonces que estos hechos están tipificados en el Código Penal como cinco delitos de agresión sexual con penetración o violación en los que aparecen como autores los cinco procesados “cada uno en relación con el ejecutado personalmente y como cooperadores necesarios respecto a los ejecutados por el resto”, así como de un delito de robo con violencia o intimidación. Por tanto, casi tres años después, jamás una sentencia, la firme de ahora del Supremo, ha estado tan cerca en sus conclusiones y análisis de las primeras resoluciones adoptadas por el instructor de la causa, quien desde el principio habló de “sometimiento, ambiente coercitivo, trato degradante, los acusados de jaleaban entre sí, el testimonio de la chica es creíble y coherente...”. Lo dicho, la brecha social que crearon las dos sentencias dictadas en Navarra ha sido ahora sellada por el Supremo. Pero antes ya habían visto los hechos del mismo modo.

“que tenga efecto en la prevención”

Que las mujeres pierdan el temor. La Fiscalía General del Estado confía en que la decisión del TS tenga un “efecto inmediato de prevención general” y que contribuya a que las mujeres víctimas de ese tipo de ataques “pierdan el temor, el miedo, a enfrentarse a sus agresores ante un tribunal”. En un comunicado, el Ministerio Público manifestó la “suma trascendencia” que, a su juicio, tiene el fallo de la Sala de lo Penal del Supremo porque “garantiza la seguridad jurídica que estaba reclamando la sociedad” en relación con la interpretación de los delitos contra la libertad sexual. Además, destaca que supone una “revalorización del testimonio de la víctima frente a la pretensión de que ésta tenga que reforzar su palabra con actos o actitudes que pueden poner en riesgo su integridad”.