pamplona - El Tribunal Supremo (TS) rechaza que la opinión pública y la “presión” mediática hayan podido influir en el proceso judicial y en la sentencia de que ha determinado que La Manada cometió violación, y ha defendido la “imparcialidad” que ha guiado la actuación de los magistrados que han participado en el procedimiento, tanto los de Navarra como los del Alto Tribunal. Así responde la sentencia del Supremo al recurso que presentó la defensa de los cinco acusados, quien planteó que “las noticias del caso, las concentraciones de repulsa social y las manifestaciones” del exministro de Justicia Rafael Catalá, quien criticó al juez del voto particular que pidió la absolución de La Manada, han llevado a un “juicio paralelo” que ha podido “lesionar objetivamente la imparcialidad” del tribunal. Los magistrados descartan “con toda claridad” esta conclusión y afirman que “no hay duda de que la causa se ha desarrollado tras un proceso con todas las garantías, siendo decisiva la declaración de la denunciante como prueba de cargo, corroborada por unos testimonios coherentes y vídeos pericialmente valorados, con una prueba médica y psicológica rigurosamente debatida y una ponderación de los hechos antecedentes y consecuentes a la acción criminal”.

Por tanto, insisten en que no hay “relación de causalidad alguna con una supuesta manipulación mediática o conspiración política” y que “basta con leer la motivación de las sentencias para la convicción de que el tribunal decidió sobre la base exclusiva de lo visto y oído en el juicio”.

RESULTADO COHERENTE “Que el fallo finalmente haya coincidido con un cierto estado previo de opinión resulta intrascendente cuando tal conclusión aparece como resultado natural, lógico y coherente con lo sucedido en el debate en juicio. En definitiva, la imparcialidad no sólo se afirma cuando el desenlace del proceso se distancia de un estado de opinión preexistente”, argumenta el Supremo. De este modo, subraya que no hay “nada” que acredite objetivamente las conclusiones de la defensa sobre el juicio mediático, sino que, por el contrario, del fallo de la Audiencia se deduce que el tribunal fue valorando “objetiva e imparcial”, toda la actividad probatoria “dando razón de las decisiones valorativas adoptadas que arribaron a la conclusión condenatoria”. - E. Press