pamplona - El Tribunal Supremo ha fijado para el día 18 de septiembre la vista que estudiará los recursos de las defensas de los jóvenes de Altsasu que piden la libre absolución frente a las condenas de entre dos y 13 años impuestas por la Audiencia Nacional. Las acusaciones no recurrieron la última sentencia, pero impugnaron los recursos de la defensa.

La sala, según informó ayer la plataforma de apoyo a los jóvenes, Altsasu Gurasoak, estará integrada por los magistrados Antonio del Moral García, Andrés Palomo del Arco, Vicente Magro Servet, Susana Polo García y Andrés Martínez Arrieta. Este último presidirá la sala.

Las defensas, que recurrieron la sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y pidieron la libre absolución de los jóvenes, podrán exponer sus recursos. Tanto la acusación popular como la particular renunció a recurrir esta última sentencia y a volver a solicitar que los jóvenes fuesen condenados por terrorismo, después de que hasta nueve jueces lo descartasen, pero impugnaron los recursos interpuestos por la defensa, por lo que tendrán que exponer estas impugnaciones. A partir de ahí, señala la plataforma, no se puede fijar una fecha concreta para conocer la resolución del Supremo.

La Audiencia Nacional confirmó la sentencia inicial que impuso 13 años de cárcel para Oihan Arnanz, 12 para Jokin Unamuno y Adur Ramírez de Alda, 9 años en el caso de Jon Ander Cob, Julen Goikoetxea y Aratz Urrizola y 2 años para Ainhara Urkijo, la única condenada que no ha llegado a ingresar en prisión. En el caso de Iñaki Abad, se redujeron tres años de condena al advertir que se le había condenado por dos delitos de lesiones y no tres, corrigiendo a la sección primera.

Como se recordará la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional confirmó el pasado 7 de marzo dichas penas por “delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas para siete de los ocho condenados por la agresión a dos guardias civiles y sus novias en la madrugada del 15 de octubre de 2016” en Alsasua. El tribunal, que descartó tipificar los hechos como terrorismo, tal y como solicitaba la Fiscalía, estimó parcialmente el recurso de Iñaki Abad rebajando la pena tres años al quitarle dos delitos de lesiones.

En su resolución, informó entonces el gabinete de prensa del Poder Judicial, “los magistrados desestiman los recursos de la Fiscalía -que pedía que los hechos fueran considerados como terrorismo- y de las acusaciones, así como de las defensas de siete de los condenados: J.U., O.A., J.A.C., J.G., A.U., A.R. y A.U. Estima, en cambio, el recurso de I.A., y le rebaja la pena de 10 años de cárcel impuesta por la Sección Primera de la Sala Penal a 6 años de prisión al condenarle, en virtud del principio acusatorio, por los dos únicos delitos de lesiones que le atribuían las acusaciones y no por los cuatro por los que fue condenado. Los jueces asumieron en su integridad los hechos denunciados por la Guardia Civil. - D.N.