PAMPLONA - El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha estimado parcialmente el recurso presentado por un policía municipal contra el Ayuntamiento de Pamplona y ha concluido que los policías locales tendrían derecho a percibir retribuciones por superar pruebas físicas, como ocurre en el caso de los policías forales, que reciben un complemento que supone el 17% de su salario básico. El TAN adopta esta decisión en aplicación de los acuerdos de empleo firmados por el Consistorio pamplonés que equipara las retribuciones de los agentes municipales con los forales, pero no le reconoce al recurrente el cobro porque dichas pruebas físicas no existen en la Policía Municipal de Pamplona.

Según consta en la resolución dictada por la Sección Primera del TAN, que puede ser recurrida en la vía contencioso-administrativa, el Ayuntamiento de Pamplona desestimó la petición de un policía municipal, realizada el 7 de diciembre de 2018, de equiparación retributiva con la Policía Foral por la superación de pruebas físicas. El recurrente, que realizó su petición en base a lo recogido a los Acuerdos sobre condiciones de empleo de los funcionarios y personal contratado administrativo del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos, pidió que se le abonaran carácter retroactivo las compensaciones por realizar pruebas físicas y que en el futuro se apliquen las disposiciones de la Ley de Policías de Navarra.

En este sentido, la resolución del TAN recuerda que el Acuerdo Colectivo sobre condiciones de empleo de los funcionarios y personal contratado administrativo del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos para los años 2017 a 2019, en el que se establece que “las retribuciones de Policía Municipal se determinarán por equiparación retributiva con las de Policía Foral” y añade que, como señala el recurrente, “similares prescripciones sobre equiparación de retribuciones de los miembros de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Pamplona con los miembros de la Policía Foral se vienen recogiendo en los anteriores Acuerdos de empleo”.

CONCEPTO RETRIBUTIVO El TAN señala que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Policías contempla “las compensaciones por la realización de pruebas físicas en la Policía Foral como un concepto retributivo” y concluye, tras analizar otras disposiciones, que tal compensación puede considerarse “como una modalidad sui generis de retribución”, conclusión a la que también llega al analizar el Reglamento de Jornadas y Retribuciones de la Policía Foral. “Por tanto debe considerarse que es un concepto retributivo” y como tal “entra dentro del marco de equiparación regulado por el citado Acuerdo de condiciones de empleo”.

Así, dice el TAN, “asiste el derecho al recurrente a que se le compense por la superación (si en efecto las supera) de pruebas físicas, con carácter anual, del mismo modo en que se compensa a los miembros de la Policía Foral, pues así se deriva del Acuerdo de condiciones de empleo. Sin embargo, añade el TAN, la petición de compensación con carácter retroactivo solo sería posible si el Ayuntamiento había convocado y el aspirante había superado las pruebas físicas, lo que no consta en el expediente. De no haber sucedido así, decaerían lógicamente los derechos del recurrente, pues con su inacción o acción tardía (unida a la propia inacción municipal) no ha podido demostrar que en los periodos anuales anteriores gozaba de la condición física adecuada que le permitiría superar tales pruebas físicas”.