pamplona - La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado una sentencia absolutoria dictada in voce (a viva voz y antes de que se celebrara el juicio) por la Sección 2ª de la Audiencia navarra, que exculpó a un acusado de abusos sexuales a menores y de tenencia de pornografía infantil. La Audiencia justificó su decisión en que la obtención de las pruebas por parte de la Unidad Orgánica de la Guardia Civil había resultado ilícita y, por tanto, el resto de las pruebas practicadas habían resultado contaminadas. Por ello, decidió no celebrar la vista oral y absolver al acusado. Sin em-bargo, el TSJN, con el voto particular en contra del magistrado Fernández Urzainqui, decide ahora revocar dicha resolución y será necesario que el juicio lo forme un nuevo tribunal. El fiscal y la acusación pedían para el acusado, ahora en libertad y vecino de Tudela, hasta 20 años de prisión.

DESCUBIERTO EN 2016 Los hechos juzgados se originaron en Tudela sobre las 21.35 horas del 14 de junio de 2016 cuando un agente de la Guardia Civil, que realizaba el servicio de Atención al Ciudadano, recibió a una mujer que entregó un bolso de hombre y una carterita que sus hijos se habían encontrado perdida en un parque de la ciudad. No consta si el bolso y la carterita los encontró y entregó de forma separada o bien la cartera se hallaba dentro del bolso. En cualquier caso, en el interior de la cartera existía una memoria USB y dos tarjetas SD, de las que el guardia civil realizó una copia para tratar de identificar al propietario. En una de las carpetas de los dispositivos, llamada Trance, el agente descubrió diversas fotografías de alto y explícito contenido sexual en las que observaba al que previamente había identificado como titular de la documentación hallada en el bolso, con un niño menor de edad entre las cuales habría algunas en las que estaría realizando penetraciones anales al menor”. El agente quedó bloquead por el hallazgo y dejó los efectos en la oficina a la espera de tomar una decisión al día siguiente. Sin embargo, el agente que le relevó y que desconocía dicho contenido entendió que los dispositivos y el bolso pertenecían al mismo titular y se las entregó al procesado. Al mismo tiempo, el agente que efectuó el volcado del contenido de la memoria y las tarjetas puso en conocimiento del equipo de Policía Judicial los hechos y entregó la copia que había realizado. A partir de ahí se inició la investigación policial de los archivos, que desembocaron en una entrada y registro en el domicilio del acusado una semana después.

La Fiscalía y la acusación particular recurrieron la sentencia absolutoria. El Ministerio Público argumentó que resultaba necesaria la práctica de la prueba en el juicio para resolver tanto sobre la licitud del examen por la policía del contenido de la memoria USB perdida por el procesado, como para determinar la posible contaminación de otras pruebas. La acusación particular añade que “la absolución carece de racionalidad, pues se incorporan valoraciones de fondo sin practicar con inmediación una prueba admitida, cuya práctica se califica de pertinente e imprescindible”. El TSJN estima los motivos de ambas acusaciones. Aunque la mujer que entregó el bolso y la cartera en la comandancia no pudo aclarar durante la instrucción sí lo había hecho de forma conjunta o separada y por lo tanto no se podía esclarecer un punto decisivo del procedimiento, como lo fue la entrega del USB. El TSJN recuerda que la resolución de la Audiencia “no motiva el porqué no practica una prueba que ha sido admitida” y no desarrolla sobre dichas pruebas un debate contradictorio en igualdad de armas.

se contradice con un auto de la otra sala Respecto a la ilicitud de la prueba, la sentencia impugnada, dice el TSJN, contradice la resolución que adoptó en este mismo procedimiento la Sección Primera de la Audiencia, encargada de resolver sobre los recursos durante la instrucción del caso. El TSJN afirma que la sentencia de la Sección Segunda contradice el criterio de la otra Sala sin motivación suficiente. Dice el tribunal que absuelve al acusado que “no se siente vinculado por la resolución porque la fase de instrucción tiene por objeto fundamental la preparación del juicio oral, correspondiendo al plenario la práctica de las pruebas y la valoración de las mismas”. Y, el TSJN, le reprocha a la Sección Segunda que “la contradicción consiste es que no ha habido tal plenario”, es decir, no ha habido juicio para valorar dichas pruebas.

La Fiscalía alegaba que “ante la pérdida por parte del acusado de un USB sin encriptar, su examen por parte del agente de la Guardia Civil no se puede presumir ilícito, sino ha de considerarse un acceso rutinario para comprobar la titularidad e identidad de personas y documentos que aparecen en los archivos”. Y, añadía, que aunque “hubiera habido un incumplimiento del agente del deber de dar cuenta a la autoridad judicial del examen del USB a las 24 horas siguientes a su entrega, lo que no se admite de ningún modo, en todo caso no se han sentado las bases fácticas de la contaminación posterior de las intervenciones autorizadas judicialmente en el domicilio del investigado, y mucho menos de la ineficacia de la expresa autorización que el procesado prestó para el examen del USB en su comparecencia judicial. El TSJN entiende que solo pueden ponderarse la proporcionalidad de la injerencia policial y de la extensión de la contaminación de las pruebas a otras con el examen en el juicio.