PAMPLONA. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rechazado sendos recursos de Afapna y el Sindicato Médico de Navarra y el Sindicato de Enfermería, Satse, contra diversos artículos del decreto foral del euskera, pero anula nuevamente los preceptos relativos a la valoración del euskera como mérito en la zona mixta y no vascófona, y en los puestos de los servicios centrales cuando el ingreso se realice por concurso oposición.

En sendas sentencias que pueden ser recurridas en casación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ha desestimado la pretensión de ambos sindicatos recurrentes de anular la totalidad del decreto impugnado, como ya hizo con el recurso presentado por UGT.

En su recurso, Afapna había solicitado la anulación de los artículos sobre el número y características de puestos bilingües y al respecto el TSJN sostiene que la argumentación jurídica es "endeble y equívoca" y que el sindicato no ha conseguido concretar precepto alguno que resulte infringido.

La Sala considera además que esos artículos son acordes a la ley foral del euskera y a los principios constitucionales, puesto que el número y características de los puestos bilingües deberán concretarse de conformidad a los objetivos de las distintas zonas lingüísticas.

El Tribunal señala que "el artículo 25.2 del Decreto no establece los puestos bilingües, como parece afirmar o sugerir la demanda, sino que lo que contiene son los criterios para que en un futuro se determinen tales puestos, singularmente en las plantillas orgánicas respectivas".

"Y es que la parte demandante parece impugnar no tanto su contenido como las eventuales desviaciones que puedan surgir de su aplicación", precisa, y agrega que "debe recordarse que, en el presente momento, no cabe enjuiciar sino la norma legal recurrida, que no es, en sí misma, inconstitucional ni ilegal en el punto que tratamos, sin que quepa presumir, conforme a su contenido, una aplicación contraria a la legalidad", por lo que "no puede declararse una nulidad preventiva".

Respecto al recurso interpuesto por el Sindicato Médico y Satse, el TSJN indica que la novedad estribaba en la impugnación del artículo 27 al entender que la valoración para la zona vascófona de los méritos es "desproporcionada", limita el acceso a otros aspirantes sin conocimiento del euskera y se opone al principio de igualdad mérito y capacidad.

Un argumento que desestima al considerar que el recurrente no ha aportado ningún parámetro de valoración que permita apreciar "la apodícticamente alegada desproporción", así como ninguna base fáctica ni jurídica.