PAMPLONA - El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona archivó el pasado mes de julio una causa que tenía abierta por un delito contra la fauna al entender que las relaciones sexuales con animales que ofrecía un ciudadano a través de Internet no constituyen delito. El juez Fermín Otamendi entiende que “la zoofilia o bestialismo no es delito en España y, en consecuencia, tampoco la oferta de realizar o participar en actividades de dicha naturaleza sin que medie precio o contraprestación económica”. De este modo cierra una investigación efectuada por el Seprona de la Guardia Civil, que había recibido una denuncia en Navarra por los anuncios de dicho internauta.

Así, el magistrado explica que el Código Penal castiga desde 2015 el hecho de “maltratar injustificadamente a un animal por cualquier medio o procedimiento, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual”. Sin embargo, el instructor considera que eso “no es lo mismo que simplemente tener relaciones sexuales con animales, que es lo que, en su caso, se oferta por el sospechoso a través de los anuncios que se mencionan”.

En las diligencias practicadas por la Guardia Civil se indica que el hombre oferta por Internet relaciones con animales, pero sin embargo los investigadores no pudieron observar ningún archivo videográfico en el que aparecieran imágenes de zoofilia. En base a ello, el juez relata en el auto en el que archiva el caso, que los investigadores no han obtenido ningún indicio mínimamente consistente para que se iniciara una investigación usando medidas limitativas de derechos fundamentales contra esta persona.

El juez razona que toda la exposición efectuada por los investigadores a raíz de este caso “parte de un presupuesto jurídicamente incorrecto: que la zoofilia, entendida ésta como la práctica de sexo con animales, es delito en España. Lo cual, como se dice, no es cierto”. El juez insiste que lo que reprocha el Código Penal no son las relaciones sexuales con animales, sino el hecho de que se maltrate o lesione a un animal o se le someta a explotación sexual. Según el instructor, “la acción típica del delito exige que exista explotación sexual de los animales como medio para el maltrato, es decir, que se maltrate a los animales sometiéndoles a prácticas sexuales con finalidad cremística o económica”, que en eso consiste la expresión “explotación sexual” que figura en la reforma penal de 2015.

SIN MALTRATO NI FIN ECONÓMICO NO ES DELITO Llegado a este punto, el juez se remonta al recorrido de la legislación aprobada hace cuatro años. Así, recuerda que en la exposición de motivos se afirma que “la reforma refuerza la protección de los animales con una revisión de las conductas punibles, incluyendo la explotación sexual de animales”, excluyendo del delito los comportamientos sexuales con animales que no impliquen maltrato y aprovechamiento económico.

Y recuerda igualmente el magistrado que el grupo parlamentario mixto trató de introducir, a través de una enmienda, que se castigara la agresión sexual a un animal, que finalmente “no prosperó en el sentido solicitado, puesto que a lo que se hizo referencia fue a explotación sexual y no a agresión, lo que evidencia que la intención del legislador fue evitar interpretaciones extensivas del nuevo precepto. El bien jurídico protegido es el bienestar de los animales, que no deben soportar maltrato injustificado alguno, ni siquiera sometiéndoles a prácticas sexuales con un fin económico o comercial. Si se interpreta por explotación sexual, no explotación comercial sino provecho propio, o si lo interpretamos como aprovechamiento de una situación de indefensión, se estaría realizando una interpretación más amplia del término explotación que la que se utiliza para esa misma conducta con seres humanos, lo que carece de sentido”, concluye el auto de archivo.