pamplona - La Sección Primera de la Audiencia navarra a absuelto de un delito contra la seguridad vial a un conductor que circulaba con una tasa positiva de alcohol (0,54 por litro de aire en la primera prueba y 0,49 en la segunda) y sufrió una salida de vía en la autovía A-15 a la altura de Leitza. El tribunal resalta que no ha quedado demostrado que el hecho de haber consumido alcohol le influyera en la conducción y que su coordinación y deambular eran correctos, según expusieron los policías que le asistieron. El hombre fue condenado en el Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona a una pena de multa de 2.100 euros y a un año y tres meses sin permiso de conducir, pero la Audiencia ha estimado su recurso.

Los hechos probados de la sentencia acreditan que “sobre las 14.35 horas del 18 de noviembre de 2018 el acusado conducía un Ford Fiesta por la autovía a San Sebastián. Al llegar a la altura del kiómetro 138 se salió por el margen derecho hasta impactar contra la bionda. Sometido el acusado a la prueba de detección del grado de alcoholemia, arrojó un resultado positivo de 0,54 miligramos por litro de aire espirado (el positivo es 0,25 y el delito a partir de 0,60) y de 0,49 en la practicada a las 15.35 horas, sin que se haya acreditado que dicha ingesta afectara a sus capacidades en la conducción, ya que su coordinación y deambulación eran correctas.

El juez de lo Penal consideró la declaración del procesado como prueba de cargo, ya que este manifestó que se despertó tras haberse golpeado contra el quitamiedos y que la ingesta del alcohol del acusado (que dijo que había bebido desde las 22.00 a las 00.30 horas, aunque el accidente fue al mediodía), ingesta que consideró que influenciaba la capacidad para conducir, ya que frente a la afirmación del acusado de que se quedó dormido por sueño, quedó probado que el alcohol potenció la somnolencia.

La Audiencia, sin embargo, mantiene otro criterio. Recuerda que el atestado policial reflejaba que tenía olor a alcohol, notorio a distancia, sopor y repetición de frases, que su hablar era clara y que deambulaba correctamente. Los agentes dijeron en el juicio que pese a que sus síntomas eran correctos, no estaba en condiciones para conducir.

En esta tesitura, razona el tribunal, de una tasa de alcohol inferior a 0,6, “hace necesario que se acredite de forma indubitada que la ingesta de alcohol que refleja la tasa tuvo influencia en la conducción”. Si bien es cierto, que “se le apreciaron síntomas externos sobre el consumo, el mismo no es suficiente para concluir en esa afectación de las facultades esencial para una conducción sin riesgo. Se constató que tenía sopor, olor a alcohol y ojos brillantes, pero a su vez que tenía habla clara y coordinación y deambulación correcta, extremos estos relevantes”. Por último, la Sala detalla que “cierto es que ocurrió un accidente, y que el acusado arrojó una tasa no superior a 0,60”, pero “la influencia no está acreditada de forma indubitada, pues la pérdida de control del vehículo también pudo deberse a ese cansancio y fatiga”. Todo ello sin perjuicio de la multa administrativa que sea procedente. - E.C.