PAMPLONA - El Gobierno foral ha aprobado un decreto foral por el que se establece el Listado Navarro de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, se crea el nuevo Catálogo de Especies de Flora Amenazadas de Navarra y se actualiza el de Especies de Fauna Amenazadas de la Comunidad Foral. La inclusión de una especie en el listado conlleva la prohibición de arrancarlas, en el caso de las especies vegetales, y de matar o capturar, en el caso de los animales.

En el listado figuran las especies, subespecies y poblaciones silvestres de fauna y de flora merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza, o grado de amenaza, y que no figuren ya en el Listado Español. Asimismo, con el listado se establecen también los catálogos de fauna y de flora amenazadas de Navarra que las protegen estableciendo dos categorías de protección: en peligro de extinción y vulnerables. El de flora amenazada incluye 185 taxones, los no incluidos ya como amenazados en el Catálogo Español o que, figurando en éste, lo hagan con una categoría de menor amenaza, y el catálogo de fauna se actualiza e incluye un total de 83 especies.

Entre las nuevas especies de fauna incluidas pueden señalarse varios insectos, coleópteros, aves y murciélagos que tienen su hábitat en la madera muerta de los árboles viejos, y cuya conservación es importante dada la relevancia que están adquiriendo en Navarra los bosques maduros. Además, con la calificación de en peligro de extinción, figuran aves esteparias como la avutarda y el sisón, y otras especies como la perdiz pardilla, la perdiz nival, el águila de bonelli, el martinete, el sapillo pintojo meridional, el bagre, la lamprehuela, el cangrejo autóctono, la libélula Gomphus graslini y el mejillón de río.

Junto con su descripción, diagnóstico y justificación, la inclusión de una especie en el listado conlleva la prohibición de “recogerlas, cortarlas, mutilarlas, arrancarlas o destruirlas intencionadamente”, en el caso de las especies vegetales, y de “darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugres de reproducción, invernada o reposo”, en el caso de los animales. Su inclusión en el Catálogo compromete a la Administración Foral a llevar a cabo planes de conservación o de recuperación para garantizar poblaciones sostenibles en el tiempo. - D.N.