PAMPLONa - La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una condena de 15 meses de prisión y una indemnización de 2.000 euros contra un quiromasajista que ejercía su trabajo en un centro especializado en la calle Navas de Tolosa de Pamplona y que es condenado por un delito de abuso sexual sobre una clienta. El hombre está siendo investigado por otras cuatro denuncias similares en el Juzgado de Instrucción 2 de Pamplona. Al acusado se le aplicó la suspensión de la pena -es decir, no tuvo que entrar en prisión para cumplir la condena- porque carecía antes de estos hechos de antecedentes penales y a condición de que no cometiera un nuevo delito en dos años.

La Audiencia avala el criterio que mantuvo el juez de lo Penal 2 para condenar al acusado. Recuerda que los hechos sucedieron el 27 de octubre de 2017, a las 17.00 horas, cuando una clienta acudió al centro donde había concertado un servicio de masaje con el procesado. El mismo iba a ser relajante y descontracturante, de cuerpo entero. Terminado el masaje en la espalda, el acusado le dijo a la clienta: “Hasta aquí el dolor, ahora comienza el placer” y continuó el masaje por las piernas. La víctima, usuaria asidua de servicios de masajes, empezó a sentirse incómoda cuando el acusado le masajeó la zona de las nalgas. Luego, el procesado le pidió que se diera la vuelta, le colocó un antifaz y empezó un masaje pectoral, que fue aprobado por la cliente. Sin embargo, en dicho masaje incluyó el tocamiento de pezones. “Eso hizo pensar a la mujer que quizá se hubiera equivocado y estaba recibiendo un masaje erótico. Se quedó bloqueada”, recoge la sentencia, que añade que el masaje continuó por la zona abdominal y por las piernas, hasta que en un momento dado el hombre tocó con un dedo la vagina de la mujer. “Ello provocó la reacción de la mujer, que le dijo al acusado que se mantuviera alejado de esa zona”. Poco después, al volver a tocar el pecho y el pubis de la víctima, esta se quitó el antifaz y le dijo “hasta aquí ha llegado el masaje”, rechazó el ofrecimiento del acusado de ayudarla a quitarse el aceite, tiró 50 euros encima de una mesa y, sin esperar la vuelta, se marchó. Al salir del centro, la mujer estaba confusa y alterada y llamó a personas de confianza para contarles lo ocurrido. El fallo recuerda que el acusado “en los tocamientos efectuados en nalgas, pezones, pubis y vagina, impropios de un masaje de las características del contratado, actuó guiado por la intención de obtener satisfacción sexual”.

recurrió para negar los tocamientos El acusado apeló la sentencia argumentando que la denunciante no indicó de forma alguna que “el masaje no se atenía a lo pactado, es decir descrontacturante y relajante y de cuerpo entero, mostrando ella su constante duda acerca de si los masajes eran adecuados o no, y teniendo en cuenta que la actividad de masaje contratada era también relajante, en dicha conducta el masajista debe tocar, acariciar, rozar y o amasar el cuerpo, que si bien no implica necesariamente el masaje en zonas muy íntimas, este hecho debe acreditarlo la denunciante y de concurrir se debió a un error”.

La Sala apoya la condena en la testifical de la denunciante que afirmó que, al comenzar el masaje, en la zona de las nalgas, “creó una situación desagradable, y que si bien no le dijo nada y pensó que cada profesional tiene su estilo, y que luego se acercó a la zona de la ingle, le dio la vuelta y la situación se volvió molesta cuando le colocó un antifaz”. Su sorpresa se acrecentó cuando le empezó a tocar y agarrar los pezones y que ella le dijo entonces “qué es esto, no puede ser, me está tocando”. La declaración de la denunciante la avala el relato de dos testigos a los que telefoneó con inmediatez a los hechos y por la propia afectación psicológica que manifiesta el informe sobre la denunciante.

La Audiencia recalca que el acusado negó en todo momento que llegara a tocar esas zonas de la mujer y “en modo alguno reconoce que los realizara al amparo del servicio concertado y con pleno consentimiento, pues en todo caso es evidente que la actividad prestada en modo alguno estaba amparada, pues si se niega su realización difícilmente puede considerarse que exista un error en algo que no se admite”. Por tanto, “ninguna duda debe ofrecer que existen tocamientos no autorizados”, zanja.