PAMPLONA. El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), Joaquín Galve, ha dictado hoy un acuerdo por el que únicamente se permitirá el acceso a los edificios judiciales de la Comunidad foral —Pamplona, Tudela, Tafalla, Estella y Aoiz— a los ciudadanos que presenten la citación o documento que acredite haber sido citado o llamado por un órgano judicial.

En caso de duda, se comprobará telefónicamente, en el acto, con el órgano en cuestión.

En ningún caso, según dicho acuerdo adoptado con el beneplácito del departamento de Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra, se permitirá la entrada para la obtención de información. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial estableció el sábado, de conformidad con lo señalado por el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, las actuaciones urgentes, esenciales e inaplazables que se seguirán prestando en los juzgados y tribunales:

1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar

perjuicio irreparable.

2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.

3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables,

como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.

4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de

guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el

dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en

materia de violencia sobre la mujer y menores.

5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de

audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias

de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio

y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.

6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como

adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de

cadáver, entradas y registros, etc.

7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

8. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.

10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.

11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).

Para garantizar la correcta prestación de estas actuaciones urgentes, el presidente del Tribunal Superior, el Secretario de Gobierno del TSJN, la Fiscalía Superior y la Dirección General de Justicia del Gobierno de Navarra, en el ámbito de sus respectivas competencias, han dictado sendas resoluciones por las que establecen el personal mínimo de jueces, letrados de la Administración de Justicia, fiscales y funcionarios para atender dichos servicios.