- La fase 3 de la desescalada por el coronavirus traerá una mayor flexibilidad para el día a día de los ciudadanos. Si todo va según lo previsto, Navarra y la CAV entrarán en dicha fase el lunes 8 de junio. Mañana, 1 de junio, las primeras en entrar serán las islas canarias de La Gomera, El Hierro y La Graciosa, y la balear Formentera, que se situarán en el paso previo a la denominada "nueva normalidad" tras el coronavirus. Entre otras medidas, el Boletín Oficial del Estado (BOE) anuncia que se permitirán las reuniones de hasta 20 personas en domicilios o al aire libre y se eliminarán las franjas horarias que hasta ahora dictaban quiénes podían estar paseando al aire libre.

Se podrán abrir todos los establecimientos y locales comerciales con independencia de su superficie siempre que se respete un aforo máximo del 50%. Se permite asimismo la apertura al público de las zonas comunes y las zonas recreativas de los centros y parques comerciales, limitando su aforo al 40%.

Las bodas podrán realizarse ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo, y en todo caso un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 en espacios cerrados.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados. Asimismo, se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75% de su aforo, si bien la capacidad máxima se tendrá que publicar en lugar visible.

Los hoteles podrán volver a habilitar sus zonas comunes para los clientes siempre que no superen la mitad de su aforo. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas y se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de material.

En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración, además de la apertura del 75% de las terrazas, se les permitirá abrir al público para consumo en el local, salvo los locales de discoteca y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 50% de su aforo. Además, estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de dos metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, similar a la distancia que se establece entre mesas.

En el ámbito de la cultura, los museos, espectáculos culturales y bibliotecas abrirán con un aforo máximo del 50 %. En concreto, a los museos podrán acudir grupos de hasta 20 personas. Además, los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares deberán tener las butacas preasignadas y no superar el 50% del aforo máximo en cada sala. En cualquier otro espectáculo cultural, si es en espacio cerrado el aforo será de hasta 80 personas, siempre y cuando no se supere el 50% del aforo del recinto; y de hasta 800 personas si es al aire libre y las personas están sentadas, sin superar la mitad de la capacidad máxima del aforo. Se permite el estudio en las salas de las bibliotecas, en las que se podrán realizar actividades culturales con un aforo máximo del 50%. Las visitas a monumentos también deberán cumplir con la misma restricción de aforo.

Por lo que se refiere a las actividades turísticas, se flexibilizan las condiciones para la práctica de actividades de turismo activo y de naturaleza con grupos de hasta 30 personas. Estas actividades se concentrarán, preferentemente, mediante cita previa. Los zoológicos, acuarios y centros recreativos turísticos podrán reabrir al público con una limitación de su aforo total al 50%. Estas instalaciones deberán limitar a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados.

Se permite la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, siempre que no se supere el 50% del aforo permitido, y en todo caso un máximo de 50 personas.

Las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, campamentos y talleres de verano, podrán reanudarse. Si las actividades son al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 50% de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 200 participantes, incluyendo los monitores. Cuando sean en espacios cerrados, el aforo será de un tercio, con un máximo de 80 participantes, incluyendo los monitores. Durante el desarrollo de las actividades, se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de diez personas, incluido el monitor.

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra de 80 asistentes.

En el caso de los mercadillos se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados. Los ayuntamientos podrán en este caso aumentar la superficie habilitada o establecer nuevos días para el ejercicio de esta actividad.