Multas de 100 euros para quien no lleve mascarilla o medidas para evitar aglomeraciones. Son algunas de las medidas que contempla el Gobierno español en el borrador del decreto que prepara para regular la nueva normalidad. El documento se aprobará este martes y en él se prevé mantener la obligatoriedad del uso de las mascarillas como hasta ahora o medidas para evitar aglomeraciones en todos los espacios públicos, incluidos el transporte y los comercios.

Sin embargo, el Ejecutivo no plantea medidas para "regular o limitar" la movilidad entre territorios.

El Gobierno de Sánchez pretende regular con este real decreto la "nueva normalidad" de los próximos meses, un periodo que durará hasta que la pandemia Así, Sanidad marca las líneas generales por parte del Gobierno español a las comunidades autónomas, ya que serán ellas las que deban gestionar las medidas una vez finalice el estado de alarma decretado.

Mascarillas

El borrador del decreto establece el uso obligatorio de mascarillas para mayores de seis años en espacios cerrados de uso público cuando no se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad, así como en medios de transporte "aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor". En el caso de buques y embarcaciones, aclara, no será necesario "cuando se encuentren dentro de su camarote".

Quedarán exentas "las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización", así como en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, porla propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias. En este caso, la novedad es que el decreto establece multas de hasta 100 euros para quien no haga uso de las mascarillas.

Centros de trabajo

En los centros de trabajo, la dirección de la empresa deberá adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas, poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos y adaptar la ordenación de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y las condiciones de trabajo de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de entre 1,5 y 2 metros. En caso de que esto no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

Igualmente, se establecerán medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayorafluencia. En el supuesto de personas que presenten síntomas compatibles conel coronavirus no deberán acudir al centro de trabajo y contactará deinmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgoslaborales.

Hospitales

En el caso de hospitales, se deberá garantizar la disponibilidad de los materiales de protección necesarios en las ubicaciones pertinentes, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.

Centros docentes

Los centros docentes, a su vez, estarán obligados a garantizar "las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan". Sin profundizar más en la materia, el borrador se limita a recoger que, en cualquier caso, será obligatorio evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad y, cuando no sea posible, establecer "las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio".

Las medidas de prevención e higiene también serán obligatorias en el caso de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y de personas mayores. En particular, señala el borrador, se velará "por que las visitas y los paseos se desarrollen en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio" y contar con planes de contingencia ante cualquier rebrote.

Centros comerciales

Para los centros comerciales, el borrador establece también normas de aforo y desinfección, con especial atención "a las particularidades de los centros y parques comerciales y de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente denominados mercadillos".

Hoteles

En el caso de hoteles y alojamientos turísticos, señala el borrador, además de las medidas comunes, el texto establece una especial atención a las zonas comunes para grantizar la distancia social. Para equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas, así como las instalaciones deportivas, serán obligatorias las normas generales de higiene y distancia.

TRANSPORTES

En cuanto al transporte público de viajeros ferroviario y por carretera de servicio público, el borrador recoge la obligatoriedad de los operadores de ajustar los niveles de oferta de plazas para evitar aglomeraciones y cumplir con la distancia de seguridad.

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre podrá adecuar la oferta de tales servicios para garantizar su correcto funcionamiento, cuando existan razones de interés general que así lo aconsejen", señala.

En el caso de los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales y en el de transporte marítimo con número de asiento preasignado, se deberá recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje, que se deberá facilitar a las autoridades si así lo requieren.

Para el transporte marítimo, indica además que el Director General de la Marina Mercante podrá modular los niveles de prestación de servicios y ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, "la adopción de las medidas sanitarias que proceda para el control de los pasajerosde los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje, incluidos los de tipo crucero, que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional".

SANIDAD SE RESERVA LA OPCION DE RECUPERAR COMPETENCIAS

A través de una disposición final, el real decreto modifica la ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud para habilitar al Ministerio de Sanidad a adoptar las medidas necesarias para coordinar actuaciones en materia de salud pública sin necesidad de contar con el acuerdo previo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en casos de urgente necesidad.

Con ese cambio, el apartado 1 del artículo 65 de la ley quedaría redactado de la siguiente forma: "Artículo 65. Actuaciones coordinadas en salud pública y en seguridad alimentaria. 1. La declaración de actuaciones coordinadas en salud pública corresponderá al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas, salvo en situaciones de urgente necesidad, en cuyo caso se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se le informará de manera urgente de las medidas adoptadas".