Un vecino de una localidad de la Ribera y de 40 años de edad ha sido condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra a diez años de prisión por un delito continuado de abuso sexual a una menor de 13 años, con cuya familia convivía en un piso y con la que mantuvo una relación sentimental durante meses a lo largo de los años 2016 y 2017. El tribunal, que aplica la atenuante de dilaciones indebidas por la tardanza en juzgarse la causa, establece también una medida de alejamiento y de libertad vigilada respecto a la víctima de ocho años y el procesado deberá pagar una indemnización de 12.000 euros. Acuerda asimismo que una vez cumpla la mitad de la pena de prisión se le sustituya dicha condena por la expulsión del territorio español. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).

Según los hechos declarados probados, en el mes de agosto de 2016 el acusado alquiló una habitación de su vivienda en la Ribera a una mujer con dos hijas, y todos juntos convivieron en el domicilio. En aquella época, contando el procesado con 36 años, comenzó una relación con una de las hijas, una menor que solo tenía 13 años. Durante el tiempo que duró esa relación, que se prolongó desde agosto de 2016 a abril de 2017, fueron numerosos los actos sexuales completos realizados en dicho domicilio entre ambos, con acceso carnal. La menor, después de los hechos, recibió tratamiento psicológico en el Instituto de Psicología Jurídica y Forense, al ser derivada para ello por la Sección de Asistencia a las Víctimas del Gobierno de Navarra, si bien no se detectan signos de alteración emocional o sintomatología como consecuencia de estos hechos, relata la sentencia.

TESTIMONIO PERSISTENTE Y CLARO La Audiencia recuerda que "la realidad de este acceso carnal fue puesta de manifiesto de manera contundente y persistente, en todo momento por la menor, que así se lo indicó inicialmente a la madre, seguidamente lo expresó en la denuncia y luego en todas las posteriores manifestaciones hasta el acto del juicio. Y, en todo momento, fue claro y persistente su testimonio al respecto. Y en relación con la cuestión, lo cierto es que la postura mantenida por el procesado en todo momento, hasta que rectificó en el acto del juicio (donde solo habló de tocamientos), fue la de admitir la realidad de tales relaciones sexuales", recuerda la Sala.

SIN INTIMIDACIÓN La acusación particular, que ejercía la familia de la menor, planteó que al acusado se le condenara por haber impuesto los actos sexuales mediante intimidación, pero el tribunal considera que "no ha quedado suficientemente acreditada la realidad de esa intimidación". La Sala se apoya en el informe de las psicólogas forenses que concluyeron en el juicio que no vieron que la menor "estuviera coaccionada" y que creen que "sí ha habido consentimiento y permitió las relaciones". Por ello, la Audiencia considera que "existen dudas acerca de las relaciones sexuales referidas se mantuvieron como consecuencia de una coacción o intimidación utilizada por el procesado como medio para obtener esas relaciones".

Por ello, la Audiencia condena al acusado por un delito continuado de abuso sexuales ante la falta de consentimiento sexual válido por parte de la chica debido a su edad. Dicho delito fue "ejecutado sin violencia ni intimidación, con evidente ánimo de satisfacer su deseo sexual, y con conocimiento por parte del mismo de que la persona objeto de esa actuación era una menor de 16 años de edad, amparándose en ello para obtener su propósito y ejecutar la acción realizada". La Audiencia recuerda que el Tribunal Supremo señala al hilo de este tipo de delitos sexuales contra menores que "verificadas las conductas y las edades de sus víctimas (inferiores a 16 años), el legislador ha negado a los menores de esa edad toda capacidad para prestar un consentimiento jurídico válido en materia sexual"

A ello hay que añadir que una testigo ya le informó al acusado acerca del riesgo de mantener relaciones con una menor como la denunciante, con ocasión de haber apreciado dicha testigo un acto entre el procesado y la menor, que le hizo sospechar acerca de esta posible relación, relación que fue negada por el procesado. En todo caso, la doctrina del Supremo aplica la teoría del "desconocimiento interesado", concluyendo que "no es cauce para exonerar de responsabilidad penal, no siendo aceptable que la mera alegación de ese desconocimiento pueda permitir la exoneración de responsabilidad, al igual que rechaza que la sola alegación de la mera ignoración de la edad exima de responsabilidad penal".