Por muchos ropajes que la vistan, pese a que los emails incesantes repletos de improperios y amenazas no supongan el mismo castigo físico que una tormenta de puñetazos, la violencia de género sigue haciendo alusión a un problema endémico que ahora incluso va variando de escenario. Así ha ocurrido durante el confinamiento obligado por la pandemia, por ejemplo, con aquellas exparejas que viven distanciadas y en domicilios diferentes, donde los agresores han encontrado en las redes sociales, la persecución a través del móvil y la interacción digital las maneras de provocar dolor en la víctima aún sin tenerla enfrente. Es lógico pensar en la sensación de angustia permanente que ello causa a las mujeres víctimas y la imposibilidad de afrontar dicha agresión, así como la indefinición de cómo actuar ante este tipo de comportamientos. La denuncia fue el camino elegido por 450 mujeres por las coacciones y acoso que sufrieron por medios digitales.

La Memoria elaborada por la Fiscalía navarra refleja que los delitos contra la libertad (amenazas y coacciones) cometidos por medios informáticos se mantiene en alrededor del 25%. Durante el pasado año, los delitos de amenazas y coacciones a través de Internet supusieron 337 procedimientos judiciales incoados y se contabilizaron 26 condenas. En cuanto al delito de acoso, a través también de las nuevas tecnologías, se incoaron un total de 114 causas y se elevaron a 24 las condenas por este tipo de delito. En este sentido, el Ministerio Público refleja que "las amenazas y coacciones vertidas por medio de la red están en una importante medida relacionadas con la violencia de género", refleja la Fiscalía. "En este caso, dichos medios informáticos no se utilizan como medio para esconder la autoría, sino como forma de inspirar mayor temor, al crear una sensación de control por parte del autor respecto de la víctima. Dada la naturaleza íntima de la relación previa, resulta más fácil para el autor el conocer claves de acceso, amistades o personas a las que la víctima tiene acceso".

De esta forma, explica la Fiscalía, la actuación de este tipo de agresores viene definida por dirigirse de manera directa a la víctima a través de amenazas, y englobar en el mismo escenario intimidante a su círculo de amistades o a sus propios familiares. Así, la intimidación establece "un círculo de control sobre la víctima y se ejerce presión sobre la misma. Debe destacarse igualmente el crecimiento en el ámbito de la violencia de género de los delitos en los que la violencia virtual, dirigida tanto contra la mujer con la que se ha mantenido la relación sentimental como contra las personas que le prestan o le han podido prestar ayuda. Hay casos de hijos de una pareja en los que se ven obligados a retransmitir la amenaza que uno de sus padres vierte contra el otro".

AISLAR, LA NUEVA FORMA DE MALTRATO

En la estadística elaborada por la Fiscalía sobre la actividad delictiva del año pasado, se destaca la referencia a una nueva forma de maltrato detectada en los últimos años. No es otro que el llamado aislamiento virtual, que consiste también en despojar a la víctima del control sobre sus modos de comunicación con el exterior, lo que agrava en muchas ocasiones ese aislamiento social que ya viven de por sí a través de la violencia habitual ejercida en casa y que intimida a la hora de pedir ayuda y acercarse a amistades y familiares. Por ello, "cada vez es más habitual que, como forma de control o castigo, se prive a la mujer que sufre el maltrato del teléfono móvil para controlar sus llamadas y conversaciones por distintas redes sociales, llegando en ocasiones a borrarla o a difundirlas a personas distintas a las que las conversaciones iban dirigidas, consiguiendo con ello castigar a la pareja por una conducta que el maltratador desaprueba".

condenas más frecuentes

El delito de acoso virtual también ha evidenciado un incremento importante en los últimos años, más después de que una de las últimas reformas del Código Penal incluyera precisamente este tipo de conducta delictiva. "Se trata de un delito que se contempla específicamente su comisión por medio de las redes sociales, y en la que la gran mayoría de los delitos de este tipo se cometen mediante el uso de las TIC. En el caso de Navarra, aquellos procedimientos de acoso que han terminado con resoluciones condenatorias, se han confírmado íntegramente por la Audiencia Provincial al ratificar en el recurso dichas condenas. También se han conocido, sin embargo, algunas sentencias absolutorias después de que a los investigados se les imputara un delito de acoso o stalking, introducido en la reforma penal de 2015. En una de esas resoluciones la titular del Juzgado de lo Penal 5, especializado en violencia sobre la mujer, realizaba una radical distinción entre la conducta insistente de una persona que no quiere dejar la relación de pareja y la conducta del acosador, que impide a la persona acosada mantener una vida normal. En caso de que la consecuencia en la víctima sea este último efecto, la condena está asegurada.

delito de 'stalking'

Artículo 172 ter del Códio penal. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales