La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a 30 años de prisión, después de haberle absuelto en dos ocasiones anteriores, a un varón de 40 años, de origen venezolano y vecino de Tudela, después de que se descubriera a través de un pendrive que había extraviado en un parque de la capital ribera que había imágenes explícitas de abusos sexuales continuados a sus dos hijos, que apenas tenían dos y cuatro años de edad, respectivamente. Debe indemnizar a cada uno de ellos con 5.000 euros.

El acusado, que se encuentra en situación administrativa irregular en España y está en libertad aunque con la necesidad de comparecer en el juzgado, había sido absuelto en dos ocasiones anteriores (una de ellas por una cuestión previa, sin necesidad de juicio, y otra con celebración de vista) por la Audiencia Provincial debido a que la obtención de la prueba se había obtenido de modo ilícito. Pero el TSJN ordenó en enero de 2021 que, sin la necesidad de repetir el juicio, dictara una nueva sentencia valorando las imágenes y los vídeos de los dispositivos electrónicos incautados en su vivienda de Tudela.

Antes de eso, el 28 de agosto de 2020, la Sección Segunda de la Audiencia había absuelto al acusado por una cuestión de legalidad del procedimiento al considerar que el acceso a la información con el supuesto material pornográfico por parte de agentes de la Guardia Civil fue "irregular, carente de justificación y desproporcionado". Y, después de la decisión del TSJN de que se volviera a valorar la prueba, la Audiencia condena ahora al acusado por cinco de los seis delitos por los que le absolvió en su momento: tres de abuso sexual a menores de 13 años —dos de ellos de forma continuada—, dos delitos de utilización de menores de edad para la producción de pornografía infantil y un delito de posesión de pornografía infantil.Descubierto en 2016

Los hechos que motivaron este procedimiento comenzaron el 14 de junio de 2016, cuando el inculpado se dejó olvidado en un banco del Paseo de Invierno de Tudela un bolso tipo bandolera que contenía, en el interior de una bolsa blanca, una memoria USB y dos tarjetas SD, así como documentación personal.

Una mujer lo llevó a dependencias de la Guardia Civil, donde un agente revisó la documentación, avisó a la policía local para proporcionarle la información, como es práctica habitual con los objetos perdidos, y realizó una copia "de salvaguarda o de seguridad" de la memoria USB y las tarjetas. Al día siguiente, el propietario fue al cuartel a recoger sus pertenencias, y se marchó con ellas.

Posteriormente, sobre las 14 horas, un guardia civil que procedió a comprobar la copia de salvaguarda halló imágenes de contenido pornográfico con menores, en algunas de ellas con la intervención del encausado, de ahí las acusaciones por tres delitos de abuso sexual —dos de ellos continuados— que, posteriormente, se formularon contra él. Se trataba de imágenes pedófilas, de sexo explícito con menores.

Por este motivo, se confeccionó un atestado policial, que fue entregado el 21 de junio en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Tudela. Este juzgado dictó ese mismo día un auto de entrada y registro en el domicilio del investigado "al objeto de poder encontrar efectos e instrumentos del delito de agresión sexual, pornografía infantil y cualquier otro contra libertad e indemnidad sexual". En este registro, que se llevó a cabo el 22 de junio, tras serle requeridas, el acusado facilitó de forma voluntaria la memoria USB y las dos tarjetas SD que había perdido el día 14. Asimismo, los agentes se incautaron de diverso material informático (ordenadores, teléfonos, discos duros, CDs, DVDs y memorias digitales). Dos meses después, el 28 de agosto, se realizó otra entrada y registro por mandato judicial.

Lo que dijo el TSJN

En su sentencia, el TSJN diferenció dos momentos distintos en la actuación policial para ordenar que se dictara nueva sentencia. El primero, el 14 de junio, cuando se copian las tarjetas y la memoria USB olvidadas por el encausado. El segundo, cuando se elabora el atestado policial y se lleva a cabo, con autorización judicial, la entrada y registro del domicilio. Esta entrada y registro solicitada, puntualiza el Tribunal, no se limitó al USB y tarjetas ya conocidas, sino que tenía por objeto "intervenir cualquier dispositivo electrónico susceptible de almacenar imágenes o vídeos de similar naturaleza, esto es, que pudieran contener imágenes de pornografía infantil. El atestado no ofrece dudas sobre su legalidad, lo mismo que el auto que autoriza la entrada y registro".

"A juicio de la Sala, las dudas a la ilicitud del examen de los dispositivos de almacenamiento masivo del acusado el día 14 de junio de 2016, en dependencias de la Guardia Civil de Tudela, no corrompe la prueba posterior obtenida e incorporada al procedimiento en escrupuloso cumplimiento de la normativa procesal criminal", destacó el Tribunal Superior.

Es más, añadían los magistrados, se estima que concurre una "desconexión de antijuricidad" entre el primer examen de los dispositivos de almacenamiento masivo del acusado y las posteriores pruebas resultantes de los autos de entrada y registro de 21 de junio y 28 de agosto, que se obtuvieron "con autorización judicial y que estimamos autónomas e independientes de la primera".