- El departamento de Salud del Gobierno de Navarra, previa consulta con el Ayuntamiento de Arguedas, ha aprobado un paquete de medidas extraordinarias para contener la expansión del covid en la localidad ribera, desde esta pasada medianoche y hasta el 19 de abril, incluido.

Entre las medidas figura limitar movilidad de personas para la entrada y salida del municipio (no así de los domicilios), en un confinamiento perimetral del que se exceptúan desplazamientos que tienen que ver con obligaciones laborales, sanitarias, educativas, retorno a la residencia habitual, atención a personas vulnerables y otras causas de fuerza mayor. Por otra parte, sí se autoriza el acceso a Senda Viva. Parque de la Naturaleza de Navarra, que será accesible a través de las vías habilitadas para ello por las fuerzas policiales.

EL DECRETO:

Artículo 1. Limitación de entrada y salida del municipio de Arguedas.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del municipio de Arguedas salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Equipos, deportistas, personal técnico y estamento arbitral que participen en:

-Competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional y en competiciones internacionales que estén bajo la tutela de las federaciones deportivas españolas, siendo de aplicación el protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional de la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

-Competiciones oficiales de ámbito interautonómico.

Además, deportistas de alto nivel y alto rendimiento que participen en concentraciones preparatorias para las competiciones oficiales señaladas en este apartado.

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

l) En todo caso queda autorizado el acceso a "Senda Viva. Parque de la Naturaleza de Navarra" en los accesos habilitados para ello por parte de las fuerzas policiales.

m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. La circulación por carretera y viales que atraviesen el término municipal estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.

3. Se recaba la colaboración de la Policía Foral en coordinación con Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Policías Locales con el fin de hacer cumplir y vigilar las medidas establecidas en este decreto foral de la Presidenta.

Artículo 2. Eficacia de las medidas.

Las medidas previstas en este decreto foral tendrán eficacia entre el 6 y el 19 de abril de 2021, ambos incluidos, pudiendo ser prorrogadas, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica.