- El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona ha confirmado una multa de 601 euros a un vecino de la capital navarra al que la Policía Municipal le encontró sin causa justificada en la calle en pleno confinamiento domiciliario del estado de alarma decretado por la crisis del coronavirus el pasado año. El denunciado recurrió la sanción impuesta, que fue motivada por desobediencia a la autoridad, pero el juzgado avala que la interposición de la misma fue correcta por parte de los agentes y que el hombre, que alegó que se dirigía a su vehículo después de haber comido en casa de sus padres, no tenía una causa justificada para encontrarse en la vía pública.

El recurrente fue denunciado a las 16.15 horas del 7 de abril de 2020 a la altura del número 38 de la calle Sangüesa de Pamplona por desobedecer las órdenes de la autoridad al incumplir las medidas establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que declaraba el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19. La patrulla de la Policía Municipal de Pamplona patrullaba por el barrio de La Milagrosa cuando observó en la calle un varón "transitando tranquilamente por la calle". Los policías preguntaron al peatón por el motivo por el que se encontrara ahí y el denunciado respondió que "había estado comiendo con sus padres, que son mayores, y viven en una calle cercana y que, en ese momento, se disponía a coger su vehículo para dirigirse al domicilio de su novia".

Los hechos se calificaron como un acto de desobediencia de las limitaciones de la libertad de circulación acordadas por la autoridad competente durante la vigencia del estado de alarma, pero el recurrente solicitó que se revocara la sanción al entender que "el hecho de estar en la calle no es desobedecer, sino que se encontraba en la calle por un motivo justificado y temporal, dado que estuvo comiendo con sus padres y fue denunciado por estar en la calle, no por oponerse a algún tipo de indicación de la Policía Municipal de Pamplona, por lo tanto, no se puede afirmar como hace la denuncia que desobedeció a las órdenes de los agentes de la autoridad". Sin embargo, el juez entiende que el argumento de la parte recurrente "parte de una premisa errónea al no distinguir entre la autoridad y sus agentes". Recuerda en la sentencia que la autoridad competente a los efectos del estado de alarma será el Gobierno y para el ejercicio de las funciones actuarán como autoridad hasta cuatro ministerios. "En estos términos es claro que las conductas contrarias a lo dispuesto en el Real Decreto por el que se decretaba el estado de alarma suponían una desobediencia a la autoridad, sin resultar necesario un previo requerimiento de un agente para la comisión de la infracción administrativa.

Igualmente, la sentencia expone que el estado de alarma establecía una seríe de limitaciones de la libertad de circulación de las personas. Así, durante dicho confinamiento solo podían circular por las vías de uso público personas que fueran a la adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, que asistieran a centros sanitarios, se desplazaran a su lugar de trabajo o retornaran a su residencia habitual, asistieran o cuidaran a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o vulnetables, se desplazaran a entidades financieras y de seguros o por causas de fuerza mayor. El juez zanja en el caso en cuestión que el mandato de prohibición de tránsito en la vía pública "era claro y también lo eran los supuestos (causas justificadas) que eximían de esa prohibición".