- La Asociación de Mujeres Juezas de España han lamentado, este miércoles, la “total y rotunda ausencia de toda perspectiva de género e infancia en el análisis de los hechos” juzgados en la Audiencia Provincial de Navarra, de un delito de abuso sexual a una menor de 14 años, así como “la interpretación y aplicación del Derecho que se lleva a cabo en la misma”.

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra decidió, este martes, absolver a un acusado de haber abusado sexualmente de su hijastra, a quien dejó embarazada. Para los magistrados, no está probado que, en el mes de marzo de 2018, el procesado, “al que la menor trataba como un padre, y aprovechándose de esta situación”, hubiera mantenido relaciones sexuales completas con su hijastra. En su declaración judicial, la menor exculpó al acusado y relató que fue ella quien, estando él dormido y “borracho” en el sofá, se puso encima suya y mantuvo la relación sexual sin que el procesado se percatara, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Para la Asociación de Mujeres Juezas, esta sentencia con falta de perspectiva ha “sacrificado bienes jurídicos consagrados” en la Constitución, “como la protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia o la salvaguarda del interés superior de las personas menores de edad”, en pro de “una claramente mal interpretada defensa del principio de presunción de inocencia”. “Sin perspectiva de género, el derecho penal no sirve a las mujeres ni, lamentablemente hemos de añadir en este caso, a las niñas”, señaló ayer la asociación.

Así, creen que la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra parte de un relato de “hechos probados” en el que se limita a copiar y reproducir elementos de valoración de prueba y en el que, a su juicio, “se incluyen sesgos de género y datos innecesarios que vulneran la intimidad de la menor y su familia que no guardan relación con los hechos objeto de investigación y enjuiciamiento”.

Además, señalan, las conclusiones alcanzadas “no se explican en la resolución y resultan insólitas e increíbles”. “El principio in dubio pro reo permite la absolución cuando la culpabilidad no ha quedado acreditada más allá de toda duda razonable y las dudas expresadas en la resolución no parecen nada razonables y desde luego no se explican de forma lógica en la sentencia”, indican.