La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado la condena impuesta a un conductor que circuló en dos ocasiones distintas por una calle de Pamplona a velocidades muy superiores al límite establecido, tras desestimar el recurso de apelación presentado por su defensa. Se le han impuesto 3 años y medio de retirada de carné, lo que implica la privación definitiva del permiso, y 3.300 euros de multa como autor de un delito continuado contra la seguridad vial.

Según consta la sentencia dictada por la Sección Primera, los hechos tuvieron lugar en la calle Puente de Miluce de Pamplona, una vía con velocidad máxima permitida de 50 km/h, los días 19 febrero de 2025 a las 18.36 horas y 21 de febrero de 2025 a las 21.07 horas. En la primera ocasión, el radar estático detectó al vehículo circulando a 132 km/h, mientras que en el segunda el mismo vehículo fue captado en el mismo tramo a 119 km/h.

Minutos después de esta segunda infracción penal, el conductor fue identificado por agentes de la Policía Municipal al volante del vehículo en la avenida de Bayona. El acusado alegó que no era él quien conducía en ninguno de los dos episodios, atribuyendo la autoría a su madre y para respaldarlo aportó datos de geolocalización de su teléfono móvil que, según sostuvo, lo situaban cerca de su domicilio en ambos momentos.

Geolocalización

Sin embargo, el tribunal rechazó esta versión, ya que la geolocalización del teléfono del propio acusado lo situaba cerca del lugar de los hechos, contradiciendo su declaración. El móvil de su madre, por su parte, se encontraba alejado de la zona en la primera infracción, y en la segunda, estaba en las inmediaciones del radar, pero veinte minutos después de producirse esta, ya consta que era el acusado quien conducía el vehículo.

Además, las imágenes del radar mostraban que el vehículo circulaba alejándose del domicilio familiar, lo que contradecía la explicación del acusado sobre el supuesto trayecto de su madre. Un elemento determinante fue también que la madre, cuya declaración habría podido ser clave para la defensa, nunca fue propuesta como testigo, pese a que, según el propio acusado, se encontraba presente en las inmediaciones de la sala durante el juicio.

La Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Pamplona Plaza número 1 impuso una condena por delito continuado contra la seguridad vial consistente en una multa de 3.300 euros y la retirada del permiso de conducir durante 3 años y 6 meses, lo que conlleva su pérdida definitiva. La Audiencia Provincial ha ratificado íntegramente esta pena, considerando que es proporcionada a la gravedad de los hechos y que la individualización está debidamente motivada.