Fin del toque de queda en Navarra. La medida de movilidad restringida nocturna que se impuso el 25 de octubre en la Comunidad Foral fue zanjada ayer de manera contundente por los cinco magistrados que componen el pleno de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), debido a la falta de fundamentos sólidos aportados por el Gobierno de Navarra para justificar la limitación o restricción (dice que no es una suspensión) de un derecho fundamental como el de la movilidad. Ayer dejó de estar en vigor y el horario nocturno fue de libre circulación. Y todo pese a que el TSJN considera que la Comunidad Foral es competente a la hora de dictar medidas que comprometen derechos fundamentales como el de la libertad de movimientos. Pero, en esta ocasión, el Ejecutivo erró en su argumentario.

A continuación, el documento actualizado del Gobierno de Navarra con las preguntas y respuestas frecuentes en la nueva situación derivada del fallo del TSN:

Preguntas y respuestas tras el fin del estado de alarma en Navarra de diariodenoticias

LAS PRINCIPALES NOVEDADES:

Terrazas al aire libre:

- Abiertas

- Horario: hasta las 01:00 horas como máximo, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas (Decreto Ley Foral 8/2020, de 17 de agosto). Pueden existir ordenanzas municipales más restrictivas.

En Pamplona, del 1 de mayo al 30 de septiembre:

- Terrazas con mesas y sillas bajas: de 09:00 a 01.00 horas del día siguiente con posibilidad de prolongar una hora más los sábados, domingos y festivos (se necesita aprobación municipal).

- Terrazas concedidas por normativa covid: hasta las 23 horas.

- Mesas altas y barriles: lunes, martes, miércoles y domingos de 09.00 a 22.00 horas; jueves, viernes, sábados y vísperas de festivos de 09.00 a 23.00 horas, pudiendo prolongar una hora más del 1 de mayo al 30 de septiembre (se necesita aprobación municipal).

- Uso de mascarilla obligatorio en todo momento, salvo en el momento puntual de la consumición.

- Distancia entre mesas: 2 metros

- Consumo siempre sentado en mesa

- Prohibido fumar, vapear o usar dispositivos susceptibles de liberar nicotina si no se pueda garantizar distancia de seguridad de 2 metros. Se recomienda a los clientes no fumar.

- Número de personas por mesa no podrá exceder de cuatro. Excepcionalmente seis si se garantiza distancia interpersonal de 1,5 metros entre las personas.

- Las mesas (y/o cubas) menores de 70 cm de lado o diámetro: dos personas máximo y sentadas.

- Se podrán servir y preparar comidas a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa.

El horario se regirá por lo previsto en la autorización pre-pandemia

- Sólo se puede fumar en la calle, bancos y espacios públicos, terrazas y similares, estando parados y no en movimiento y siempre y cuando se pueda garantizar distancia interpersonal de 2 metros.

- Botellón prohibido.

Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre

- 75% del aforo máximo permitido.

- El horario se regirá por lo previsto en la autorización pre-pandemia.

Celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles

- Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en el exterior de establecimientos de hostelería o restauración, respetarán las medidas de distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, no superando en ningún caso las 20 personas.

Establecimientos de espacios multifuncionales para eventos

- Se permitirá su actividad excepto para aquellas que supongan celebraciones familiares, sociales, de amigos o de ocio, con consumo de comida y/o bebida, en el interior de los establecimientos, que estarán prohibidas.

- Las celebraciones en los exteriores, no superarán en ningún caso, las 20 personas. Esta limitación se entenderá para cada grupo de celebración, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados.

- Consumo: solamente sentado en mesa.

- No estará permitido espacios para baile.

- El horario se regirá de acuerdo a la autorización pre-pandemia

- En todo caso, se extremará el control del uso de la mascarilla y el mantenimiento de la distancia interpersonal.

¿Continúa el toque de queda en Navarra?

R- No.

Se permite la circulación a cualquier hora del día, siempre que se cumplan las medidas sanitarias: mascarilla, límite de personas en las reuniones, etc. Las reuniones en espacios públicos se limitan a un número máximo de seis personas,

¿Los establecimientos de hostelería y restauración pueden preparar y servir comidas a domicilio?

R- Sí

Se podrán servir y preparar comidas a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa.

El horario se regirá de acuerdo a la autorización pre-pandemia

¿A qué hora deben cerrar las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración?

Horario: hasta las 01:00 horas como máximo, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas (Decreto Ley Foral 8/2020, de 17 de agosto). Pueden existir ordenanzas municipales más restrictivas.

En Pamplona, del 1 de mayo al 30 de septiembre:

- Terrazas con mesas y sillas bajas: de 09:00 a 01.00 horas del día siguiente con posibilidad de prolongar una hora más los sábados, domingos y festivos (se necesita aprobación municipal).

- Terrazas concedidas por normativa covid: hasta las 23 horas. Por ejemplo, las terrazas de Paseo Sarasate, Plaza de Toros, Plaza de la Cruz, Archivo de Navarra, Museo de Navarra, etc.

- Mesas altas y barriles: lunes, martes, miércoles y domingos de 09.00 a 22.00 horas; jueves, viernes, sábados y vísperas de festivos de 09.00 a 23.00 horas, pudiendo prolongar una hora más del 1 de mayo al 30 de septiembre (se necesita aprobación municipal).

¿Podemos ir al parque o zonas deportivas de uso público al aire libre?

Sí, se pueden utilizar parques infantiles y zonas deportivas al aire libre, siempre y cuando no se supere el 75% del aforo máximo permitido.

El horario se regirá por lo previsto en la autorización pre-pandemia.

¿Pueden abrir los establecimientos con espacios multifuncionales para eventos?

- Se permitirá la actividad de estos establecimientos excepto para aquellas que supongan celebraciones familiares, sociales, de amigos o de ocio, con consumo de comida y/o bebida, en el interior de los establecimientos, que estarán prohibidas.

- Las celebraciones que se produzcan en los exteriores de los mismos, no superarán en ningún caso, las 20 personas. Esta limitación se entenderá para cada grupo de celebración, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados. El consumo solamente podrá realizarse sentado en mesa y deberá seguir todas las medidas establecidas para hostelería y restauración.

En todo caso, se extremará el control del uso de la mascarilla y el mantenimiento de la distancia interpersonal.

- No estará permitido usos de espacios para baile.

- El horario se regirá por lo previsto en la autorización pre-pandemia

¿Qué medidas deben cumplirse en las actividades e instalaciones deportivas?

El horario máximo de apertura y/o actividad en espacios exteriores se regirá por lo previsto en la autorización pre-pandemia.

- No obstante, podrán utilizar las instalaciones deportivas en interiores más allá de las 21:00 horas para la celebración de las competiciones y entrenamientos, siempre que lo autorice el titular de la instalación.