- La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado la absolución de un cirujano de una clínica privada de Navarra que venía siendo acusado por el jefe de dicha entidad de un delito de descubrimiento y revelación de secretos al haber accedido a su historial médico sin su consentimiento. La sentencia absolutoria la decretó en primer lugar la titular del Juzgado de lo Penal 1 de Pamplona, que ahora ha visto ratificado su pronunciamiento por la Audiencia que entiende que existen dudas razonables acerca de que el acceso ilegítimo al historial fuera realizado por el procesado.

Los hechos juzgados ocurrieron el 24 de abril de 2018 cuando el acusado, cirujano con más de una década de experiencia en la clínica, acudió a trabajar. Esa tarde, accedió con sus contraseñas a los ordenadores, con una clave de acceso al sistema Windows y otra clave que le permitía abir la aplicación que daba acceso a las historias clínicas. Así, inició sesión en dos ordenadores diferentes situados en la clínica, uno en el despacho de la consulta, y otro en la zona común próxima a los quirófanos, físicamente ubicados en pisos distintos. La clave para acceder al sistema Windows era compartida, según los hechos probados en la sentencia, por varios cirujanos del mismo centro, que también compartían la consulta, y su uso permitía acceder a la sesión abierta previamente por otro usuario en el mismo ordenador y en la aplicación que daba acceso a la historias clínicas si no se había cerrado diligentemente.

De esta forma, abunda el relato de lo ocurrido, "a las 18.48 horas el acusado imprimió un informe tras terminar una operación"; mientras que a las 18.50 horas, tan solo dos minutos después, a través de uno de esos ordenadores, sin poder determinarse cuál de ellos, y sin el consentimiento y conocimiento del administrador único del centro médico, se accedió a la historia clínica de este, concretamente a un informe de radiología y a un informe de gastroscopia. Dicho director del centro médico no era paciente del cirujano acusado.

La resolución también resalta que ese mismo día se produjeron más de 25 accesos a la historia médica del jefe del centro, sin que el realizado por medio de las contraseñas del procesado fuera el único que no estaba justificado por razones médico-asistenciales. El jefe de la clínica decidió recurrir la absolución que dictó la jueza de lo Penal número 1 de Pamplona, pero su alegato se ha visto nuevamente desestimado. Pedía la nulidad de la sentencia ante la Audiencia, que sin embargo coincide en "la concurrencia de una duda razonable" sobre la autoría de los hechos y que, por tanto, lleva al dictado de un pronunciamiento absolutorio.

El apleante alegaba que correspondía anular la resolución al considerar que no consta acreditado que varios profesionales compartieran contraseña de acceso a Windows. Y, como segundo elemento para solicitar dicha nulidad, se alega que la resolución objeto de recurso obvia el hecho relativo a la hora en la que el último paciente del acusado en el día de autos recibió el alta.

La Sala tumba ambas argumentaciones. Respecto a la primera de ella, en su limitado cometido revisor, la Audiencia constata más bien que "el responsable informático del centro, que declaró como testigo, admitió que había usuarios que compartían la contraseña de Windows aunque diferentes claves de acceso a la aplicación de historias clínicas, admitiéndose así la hipótesis de que los cirujanos, que eran varios y no solo el acusado, compartían contraseña respecto a Windows. "Y ello lógicamente conlleva que persista la duda razonable sobre la autoría del acusado, pues pudo ser otra persona la que hubiese accedido al historial clínica del jefe del administrador del centro desde uno de los ordenadores en los que el médico acusado había estado trabajando esa tarde, habida cuenta de que el uso común de la clave de Windows permitía acceder a la sesión previamente abierta por otro usuario en el mismo ordenador, y en la aplicación que daba acceso a historias clínicas, si no se había cerrado diligentemente". Respecto a la segunda de las alegaciones, sobre la hora en la que el último paciente del acusado en el día de autos recibió el alta, "tampoco esta argumentación puede ser acogida positivamente por esta Sala a fin de anular la sentencia. En efecto, adverada la duda razonable sobre si material y técnicamente fue el acusado quien accedió a los informes del radiología y gastroscopia del querellante, se revela de irrelevante trascendencia respecto al fallo tanto lo relativo a la hora en la que el paciente recibió el alta como lo referente a cuándo el acusado concluyó ese día su jornada laboral".