El Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha condenado de conformidad a un año de prisión a un joven, vecino de una localidad vizcaína, por dos delitos de abuso sexual después de que efectuara tocamientos en las nalgas y en el pecho a dos mujeres en una discoteca de Estella.

Al acusado se le aplicaron las atenuantes (circunstancias que rebajan la pena) de embriaguez, al estar influenciado por el alcohol en el momento de cometer los hechos, y de reparación del daño, por que consignó la cantidad de 2.000 euros de pago de la responsabilidad civil para ambas perjudicadas.

El acusado fue condenado a una orden de alejamiento y de comunicación con las víctimas durante dos años. Se le suspendió la pena de ingreso en prisión, con la condición de que no delinca en los próximos dos años y respete las medidas acordadas.

Se defendieron de la agresión

El acusado aceptó en la vista oral los hechos de los que era acusado. Así, el juez declara probado que sobre las 5.35 horas del 16 de febrero de 2020, el acusado se encontraba en el interior de la discoteca Trovador, en Estella. Con ánimo libidinoso, el procesado estuvo un tiempo prolongado observando a un grupo del que forman parte las dos víctimas y a las que estuvo "lanzando miradas y gestos lascivos, tales como sacarles la lengua o hacer además de querer besarlas".

Instantes después, el acusado se aproximó hasta donde estaba una de ellas y la joven, molesta con la actitud de aquel, le preguntó que qué quería, ante lo que él reaccionó tocándole con ánimo libidinoso las nalgas, por lo que la joven le empujó. Pese a ello, el acusado trató nuevamente de repetir el mismo tocamiento, motivo por el que la chica, con el solo propósito de defenderse, le propinó un puñetazo en la cara.

Al presenciar estos hechos, hizo acto de presencia la otra joven, que se interpuso entre el encausado y su amiga, a lo que el propio acusado respondió tocándole el pecho derecho, quien respondió defendiéndose con un puñetazo en la cara del joven, así como con una cara.

La sentencia recuerda que "en el momento de ejecutar tales hechos, el acusado se hallaba bajo la influencia del previo consumo de bebidas alcohólicas, que atenuaba, sin anularlas, sus facultades