Los Juzgados de lo Social de Navarra han recibido un aluvión de reclamaciones para solicitar el complemento de paternidad en la pensión. Estos cuatro juzgados han contabilizado más de un centenar de demandas, y además la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ya cuenta con una decena de recursos relacionados con esta materia.

En enero de 2016 entró en vigor la modificación del artículo 60 de la Seguridad Social por la que reconocía un complemento de maternidad para la pensión de mujeres, con dos o más hijos, un suplemento que se calcula al aplicar un porcentaje sobre la base reguladora de la pensión. Con dos hijos, un 5%; con tres hijos, un 10%; y con cuatro o más hijos, un 15%. Los hijos/as tienen que estar inscritos en el Libro de Familia o en el Registro Civil, pueden convivir o no con sus progenitores, e incluso pueden haber fallecido.

Tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de diciembre de 2019, este derecho se amplió a los hombres para evitar una discriminación incompatible con el Derecho de la Unión Europea.

De esta forma, todos los hombres, que tenga dos hijos o más, que comenzaron a cobrar una pensión por jubilación, invalidez o viudedad desde el 1 de enero de 2016 tienen la posibilidad de reclamar este complemento de paternidad para añadir en su prestación, informaron fuentes oficiales.

Por ese motivo, actualmente en los Juzgados de lo Social de Navarra ha aumentado la entrada de demandas vinculadas a esta cuestión. Ya se han emitido sentencias en las que se reconoce el complemento, pero desde el momento en que se produjo la reclamación, sin efecto retroactivo.

Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJN ha establecido ahora que el complemento de paternidad de la pensión de jubilación debe ser abonado al trabajador desde la fecha en que se jubiló, y no desde el momento en que presentó la reclamación.

En el caso concreto, en aplicación de esta sentencia del TJUE, el Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona falló el pasado abril en favor del demandante y reconoció su derecho a recibir este complemento en su pensión desde la fecha en que interpuso la reclamación, el 24 de junio de 2020, explicó el TSJN en una nota.

En cambio, la Sala de lo Social del TSJN ha estimado el recurso presentado por el trabajador y ha establecido que dicho complemento (el 5% de la pensión de jubilación por tener dos hijos), que en el caso del demandante asciende a 105,32 euros al mes, debe ser abonado con efectos retroactivos desde la fecha de la jubilación, el 8 de junio de 2017. Por eso, este fallo permite optar a esos más de cien pensionistas a lograr el complemento en estas condiciones.

En el dictamen, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, el TSJN señala que “la lesión del derecho fundamental al demandante se le produjo desde la primera resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al reconocerle la prestación de jubilación sin el complemento al que tenía derecho, de ahí que se vulnerara así su derecho fundamental a la igualdad y a no ser discriminado en este caso por razón de sexo”. La Sala concluye que el reconocimiento de una prestación (jubilación, invalidez o viudedad) es desde el inicio.

Es la primera vez que se pronuncia, y todavía hay más de una decena de recursos pendientes de resolución en esta Sala, que si utiliza el mismo argumento, también reconocerá el derecho de estos pensionistas. Desde los Juzgados de lo Social prevén que esta sentencia incrementará la entrada de demandas para solicitar este complemento en la pensión. El Tribunal Supremo todavía no ha dictaminado doctrina sobre ello.