El conocido como caso Asfi, el procedimiento judicial que acabó en 2015 con la condena firme del empresario Iñaki Gil a 7 años de cárcel por un delito de apropiación indebida por defraudar 1.701.373,20 euros de 82 comunidades de propietarios, aún mantiene vivas algunas derivadas. La aseguradora Mutua de Propietarios, que era el seguro del Colegio de Administradores de Fincas que fue considerado responsable civil subsidiario por los tribunales y que, por lo tanto, hizo frente a las indemnizaciones debido a la insolvencia de Gil, ha venido pleiteando contra las comunidades de vecinos afectadas y reclamándoles las transferencias que el dueño de Asfi realizó entre unas y otras. En una reciente sentencia de la Audiencia Provincial, los jueces han confirmado la desestimación de su demanda contra una comunidad de vecinos del barrio pamplonés de la Rochapea a la que exigía el pago de 47.443,52 euros.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pamplona acordó el 4 de mayo del 2019 desestimar la demanda que había interpuesto Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra la comunidad de propietarios de Juslarrocha 42-26, Cruz de Barcacio 17-21, Raimundo Lanas 19-21 y Joaquín Lizarraga 5, a la que reclamaba el pago de la citada cantidad "por enriquecimiento injusto". En su escrito de demanda relataba que Gil, "haciendo un uso indebido de las facultades de administración de diferentes comunidades de propietarios, realizó por un lado, actos propios de apropiación indebida del dinero existente en las cuentas de dichas comunidades al transferirlo telemáticamente a cuentas a su nombre o a nombre de las sociedades por el administradas, o bien mediante retiradas en efectivo sin causa justificada; por otro lado, distrajo también importes cantidades de dinero de las comunidades de propietarios transfiriéndolo telemáticamente a otras comunidades".

En base al informe judicial, Mutua de Propietarios sostuvo como acreditado que en las cuentas de la comunidad demandada entraron, procedente de otras comunidades, 56.543,82 euros. Como en su condición de responsable civil había indemnizado a las comunidades de propietarios de las que provenían dichas cantidades en 47.443,52 euros, reclamaba ahora dicha cantidad a la comunidad, "aclarando que la diferencia obedece a que 9.000 euros procedente de la comunidad demandada y con destino a la comunidad propietarios Las Eras 7 sí fueron compensados en sentencia; tampoco incluye 100,30 euros procedentes de la comunidad de propietarios Garajes Tiburcio Redín por tratarse de una comunidad que no se personó en las actuaciones".

Sin enriquecimiento injusto

La comunidad demandada, representada por la abogada Carmen Sala, se opuso a la demanda alegando que "la aseguradora debía haber actuado frente a Gil que era el acusado y condenado en sentencia por ser quien efectuaba las transferencias, habiendo sido declarada la demandante como responsable civil subsidiaria". Además, negaba la existencia de enriquecimiento injusto al entender que en el momento que comprobaron que se efectúan transferencias de dinero procedentes de otras comunidades "se puso en contacto con las mismas al detectar que esas entradas correspondían con pagos que la comunidad había hecho de facturas. Por el contrario, atribuye mala fe en la actuación de la demandante por haber esperado para efectuar la reclamación".

Tras el recurso que la aseguradora interpuso contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1, ahora la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra concluye que la demandante "efectuó el pago de la cantidad que ahora reclama en su condición de aseguradora de la responsabilidad civil de Gil y conforme al contenido de la sentencia" condenatoria que dictó la Audiencia Provincial de Navarra en el llamado caso Asfi, "por lo que carece del carácter de tercero no teniendo por ello legitimación para el ejercicio de la acción de reembolso".

El tribunal incide en que "debemos negar legitimación a la actora para el ejercicio de tal acción desde el momento que ha efectuado el pago en cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial por lo que en ningún caso puede decirse que falte causa en el pago". Por todo ello, desestima el recurso de la aseguradora y confirma íntegramente la sentencia de primera instancia.