- El Gobierno ha cambiado el Real Decreto-ley de medidas de ayuda al sector cultural para hacer frente al impacto por el covid-19 y ha introducido una modificación para simplificar la tramitación y reconocimiento de la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos, de manera que desde ayer ya no tendrán que acreditar la falta de actividad para obtener la prestación por desempleo.

Para calcular los días de actividad que genera el derecho a la prestación, se computará del 14 de marzo de 2019 al 14 de marzo de 2020, considerando esta fecha como la de situación legal de desempleo y sin necesidad de aportar documentación. Asimismo, y con el fin de garantizar y facilitar el acceso inmediato a la prestación, se elimina el requisito de encontrarse en el periodo de inactividad voluntaria, suprimiendo el coste que ello supondría para el trabajador.