madrid - El Tribunal Constitucional ha sentenciado que la Constitución no avala el uso de la cámara oculta para reportajes periodísticos como regla general, dado que supone una “grave intromisión ilegítima” en los derechos a la intimidad y a la propia imagen. De modo que establece que su utilización solo será “excepcionalmente” legítima “cuando no existan medios menos intrusivos para obtener la información”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, anula la resolución anterior del Tribunal Supremo que, por contra, había determinado que la libertad de información prevalecía sobre el derecho a la intimidad.

El TC estudia el caso de dos periodistas que hacían un reportaje para el espacio Espejo Público (Antena 3) y acudieron al despacho de un hombre, que ejercía como coach y mentor, se hicieron pasar por clientes y uno de ellos fingió que padecía cáncer. Grabaron la visita con cámara oculta y días más tarde la emitieron en un programa en el que se le mostró como un “sanador” sin titulación alguna, se le calificó de “mujeriego” y se le imputó incluir en las terapias “algo más que caricias”.

El TC recuerda que, aunque la libertad de información puede prevalecer en algunos casos frente a los derechos de la personalidad, “la legitimidad del uso de la cámara oculta como método periodístico” debe seguir unos criterios de ponderación para evitar “una intromisión desproporcionada y, por tanto, innecesaria en la vida privada de las personas”.

Consideran los jueces que “la capacidad intrusiva” de la cámara oculta en principio “debe ser restrictiva, como último recurso y conforme con las normas deontológicas”. - Efe