El presunto delito de corrupción entre particulares que la Fiscalía de Barcelona investiga a una empresa del exárbitro José María Enríquez Negreira por unos pagos de 1,4 millones de euros realizados por el Barcelona entre 2016 y 2018 prescibriría en el ámbito penal en junio de 2023.

Según explica el portal especializado Lusport, pese a que como infracción deportiva podría haber prescrito al haber pasado más de 3 años, que es el plazo para las infracciones muy graves (art. 112 de la Ley del deporte), no ocurre así en la vía penal, cuyo plazo en este caso es de 5 años desde que sucedieran los hechos en cuestión.

El artículo 286 bis del Código Penal contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años para estos casos, además de la inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad por tiempo de uno a seis años y multa. Dicho artículo afirma que una persona jurídica es penalmente responsable cuando los delitos se cometen por su cuenta o en su nombre, por sus representantes legales y administradores.

En cuanto a la prescripción de estos delitos, el artículo 131 del mismo Código Penal establece cuatro tiempos distintos desde los 5 años los 20. De esta manera, será a los 20 años cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años y a los 15 cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.

La prescripción a los 10 años será cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de 5 años y que no excedan de 10 y a los 5, los demás delitos, excepto los leves y los de injurias y calumnias, que prescriben al año.

Lusport precisa que en el caso de Enriquez Negreira, al contemplarse una pena inferior a 5 años, el delito prescribe a los 5 años y como el último pago hecho por el Barcelona a su empresa se hizo en junio de 2018 prescribiría en junio de este año 2023.