Ante la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria de la Federación Navarra de Fútbol para el próximo 1 de julio, es preciso hacer las siguientes consideraciones:

1. Con fechas 28 de septiembre de 2017 t 20 de mayo de 2019 se presentaron ante la Federación Navarra de Fútbol sendos escritos, con copia al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en los que se hacía referencia a la situación de esa entidad federativa a raíz de diversos acontecimientos conocidos a través de los medios de comunicación, sin haber obtenido respuesta alguna.

2. Entre el 30 de marzo y el 1 de abril se produjo un allanamiento de la sede federativa, habiendo intervenido la Policía Foral y desconociéndose si se produjo la desaparición de algún documento. No deja de sorprender que casualmente este hecho se produjera solamente 4 días después de la aparición en prensa nacional y local (25, 26 y 27 de marzo de 2019) de varias informaciones sobre una supuesta investigación ordenada por la Audiencia Nacional sobre las obras realizadas en esa misma sede federativa.

3. El 23 de mayo de 2019 se celebró una asamblea extraordinaria, en cuya convocatoria, aparte de no atenerse al plazo establecido reglamentariamente, no figuraba el carácter de “urgente”, según se establece en el artículo 17 de los estatutos de la FNF. Asimismo, en el artículo 58 del Decreto Foral 80/2003 se establecen las funciones de la administración referidas a la función de tutela sobre las federaciones deportivas de Navarra, por lo que sorprende sobremanera que el INDJ se haya inhibido totalmente en todo lo concerniente a esta convocatoria.

4. En esa asamblea federativa celebrada el 23 de mayo parece ser que se aprobó la aceptación procedente de la RFEF de una partida económica destinada a “ayuda a la profesionalización de las federaciones territoriales”, según consta en el segundo punto del orden del día. Se desconoce el destino exacto de esta ayuda, toda vez que en el primer punto del mismo orden del día se trataba del “procedimiento de selección del personal”, por lo que no es posible determinar si esta ayuda sería destinada al profesional seleccionado o al presidente u otros cargos federativos. En este caso, sería imprescindible concretar la cantidad exacta asignada y la dedicación exigida.

5. En el referido Decreto Foral 80/2003, por el que se regulan las entidades deportivas de Navarra artículo 52, apartado 2, se señala que “la Administración Deportiva de la Comunidad Foral aprobará, de acuerdo con la normativa general en la materia, las normas de adaptación del Plan General Contable e información presupuestaria a las federaciones deportivas de Navarra, así como el momento en que este será de aplicación obligatoria atendiendo al valor patrimonial, volumen de actividades, estructura organizativa o circunstancias sociales concurrentes en las federaciones deportivas” y en el 53 que “la Administración Deportiva de la Comunidad Foral comprobará anualmente la situación financiera, y en su caso, funcionamiento de las federaciones deportivas por medio, entre otros, de la realización de una auditoría externa financiera o de gestión, atendiendo al valor patrimonial, volumen de actividades, estructura organizativa o circunstancias sociales”. Asimismo, en el artículo 54, apartado 3, se señala que “las federaciones deportivas no podrán comprometer gastos plurianuales sin la previa aprobación de la Asamblea General; además, se deberá contar con la autorización de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral, previa solicitud motivada”.