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Los riesgos de pedir una excedencia, según un abogado laboralista: "Que no te engañen"

Se trata de un derecho del trabajo de cesar voluntariamente sus funciones durante un tiempo determinado

Los riesgos de pedir una excedencia, según un abogado laboralista: "Que no te engañen"Freepik

Según explican desde Wolters Kluwer, laexcedencia voluntaria es un derecho del trabajador de cesar voluntariamente sus funciones durante un tiempo que viene regulado por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (ET). 

El derecho a la excedencia voluntaria no es absoluto y no se entiende como baja laboral

"El empleado no necesitará alegar ninguna causa concreta para solicitarla, y podrá utilizar este tiempo para estudiar, para disfrutar de un periodo sabático o de un viaje… Es importante el hecho de que, al contrario de lo que ocurre con el resto de las excedencias, la persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o pudiera haber en la empresa. Hay que entender que el derecho a la excedencia voluntaria no es absoluto y que la empresa cuenta con cierto margen para planificar sus necesidades en materia de recursos humanos en estas situaciones. No se entiende como baja laboral puesto que no requiere baja médica. La diferencia entre ambas es que, en el segundo caso, el trabajador interrumpe su actividad laboral de forma justificada y debido a motivos relacionados con la salud", explican de manera detallada los especialistas.

Los riesgos de pedir una excedencia, según un abogado laboralista

Con más de 600.000 visualizaciones y más de 12.000 me gustas, la publicación del abogado laboralista con nombre de usuario @laboral_tips, quien cuenta con más de 990.000 seguidores en TikTok, no ha dejado a nadie indiferente. En ella, el experto habla de los riesgos de pedir una excedencia voluntaria.

@laboral_tips Cuidado al pedir una excedencia voluntaria #excedencia#trabajo#derechos#abogado♬ sonido original - Un Tío Legal

"La excedencia es ese derecho que tenéis todos los trabajadores con una antigüedad de más de un año. La podéis solicitar por escrito y puede durar, cómo mínimo, entre cuatro meses y 5 años. La solicitud la tienes que hacer tú y tienes que indicar el periodo que quieres, un año, dos, cinco meses... pero muy importante y el primer riesgo, no se puede ampliar salvo que haya acuerdo entre las partes o lo diga tu convenio colectivo. Muchos os pensáis que podéis pedir una excedencia de un año y luego pedir una prórroga, error. Por regla general, tu empresa ni está obligada a aceptarla ni te la van a dar, por lo cual eso va a implicar una dimisión a todas luces o simplemente que pierdes tu puesto. Evidentemente salvo que tu convenio colectivo no establezca lo contrario. Si pone que se puede prorrogar a instancias del trabajador, puedes hacerlo, pero revisa, lee, que luego nos quejamos", comienza relatando el experto.

Pero su explicación no se queda ahí. "La excedencia también puede implicar perder tu puesto. A lo mejor pensáis que cuando solicitáis una excedencia podéis buscar otro trabajo y si no sale bien podréis volver al vuestro, error. La excedencia te da un derecho expectante a volver, cuando acaba esa situación tú a tu empresa le pides reincorporarte y esta te puede contestar: que sí, que hay un sitio de similares características, y similares características es con tu misma jornada y en el mismo centro o similar, o simplemente que no hay puestos, que está cubierto y, de momento, no tienen perspectiva de incorporar a nadie. No estás despedido, simplemente tu derecho a volver existe cuando haya un puesto, hasta entonces nada. En estos casos tampoco tenéis derecho a ningún tipo de indemnización, así que una excedencia no siempre es la mejor opción. Puede ser una buena herramienta en algunos casos, pero nadie te puede garantizar que vuelvas", concluye explicando el abogado laboralista.