Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explican que "la prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos".
Los requisitos para acceder a la prestación por jubilación
Entre los requisitos destacan la edad y el periodo mínimo de cotización. En lo que al periodo mínimo de cotización respecta, desde la Seguridad Social detallan lo siguiente: "Trabajadores en situación de alta o asimilada: Período de cotización genérico (15 años, a partir de 25-05-2010. Período de cotización específico (2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar). Trabajadores en situación de no alta ni asimilada: Período de cotización genérico (15 años, a partir de 25-05-2010). Período de cotización específico (2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho)".
En esa misma línea, desde la Seguridad Social argumentan que "a efectos de acreditar el período mínimo de cotización sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente y no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias".
"Muchas personas no podrán jubilarse porque no han trabajado en los últimos 15 años", según un abogado laboralista
Con más de 870.000 visualizaciones y más de 11.000 me gustas, la publicación del abogado laboralista Ignacio de la Calzada, con nombre de usuario @laboral_tips y que cuenta con más de un millón de seguidores en TikTok, no ha dejado a nadie indiferente en esta misma red social. En ella, el experto y creador de contenido habla del "ingreso mínimo garantizado para pensionistas".
"Si no te puedes jubilar porque no llegas al mínimo de cotización, puedes pedir una jubilación. Para jubilarte requieres de un requisito que es el de carencia y haber cotizado, cómo mínimo, 15 años en toda tu vida laboral. Pero hay un requisito que se llama carencia específica, y es que de estos 15 años de cotización, dos tienen que estar dentro de los últimos 15 años de tu vida laboral. Es decir, si te jubilas hoy, 15 años para atrás al menos dos años tienen que haber cotizado. Hay muchos casos en las personas que no han trabajado hace muchísimo tiempo, pues ahora ya sería desde 2010, y no pueden acceder a la jubilación ordinaria. Existe una jubilación, y es la no contributiva, que te la va a conceder el INSS. La cuantía es de 7.905 euros al año, lo que serían unos 564 euros por 14 pagas. Esto es el caso de un beneficiario, pero exige otro requisito, y es, aparte de tener la edad de jubilación, el carecer de ingresos o rentas. Para computar tus ingresos se tiene en cuenta la unidad familiar, la unidad de convivencia, y estos ingresos se pueden reducir si sois más personas. En caso de dos beneficiarios pasaría a ser de 480, en caso de tres beneficiarios 451 y cuatro beneficiarios 437 euros. Si en algunos casos tienes, por ejemplo, vivienda en alquiler, tienes un incremento de unos 500 euros al año para poder pagarlo. Esto sería para el caso de que no cumplas con alguno de los requisitos de la jubilación, que puede ser la carencia, porque el de edad tienes que tener 65 años igual. Esto se solicita al Imserso, cuando cumplas la edad de 65 años ya lo podrías solicitar. Te da unos ingresos mínimos y al menos no te queda sin nada", explica de manera detallada @laboral_tips.
Pero el relato del abogado laboralista no se queda ahí. "Si nunca has cotizado lo suficiente para acceder a una pensión contributiva, el Estado garantiza un ingreso mínimo para cubrir tus necesidades básicas a través del IMSERSO. Requisitos principales: Tener 65 años o más, residir legalmente en España durante al menos 10 años, de los cuales 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud y carecer de rentas o ingresos suficientes. ¿Qué se cobra? Una cuantía económica fija que se actualiza cada año y que asegura un mínimo de ingresos, compatible además con asistencia médica y servicios sociales complementarios. Es una ayuda pensada para que nadie quede desprotegido en la vejez", añade.