El artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social define accidente laboral como "toda lesión corporal que el trabajador/a sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena".

Lesión que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena

En base a lo que dice la ley, para que un accidente tenga esta consecución es necesario que el trabajador/a sufra una lesión corporal, que ejecute una labor por cuenta ajena y que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo.

Un concepto que incluye, tal y como así lo detallan los especialistas, lesiones que se puedan producir 'in itinere', o lo que es lo mismo, en el camino de ida o vuelta al centro de trabajo, "siempre que no haya interrupciones entre el trabajo y el accidente y que se produzca en el itinerario habitual", argumentan desde la compañía líder mundial en el desarrollo de soluciones integrales de gestión, Wolters Kluwer.

Asimismo, el articulo 115.2c de la ley mencionada previamente señala que "el accidente de trabajo puede producirse por tareas desarrolladas distintas a las habituales, ya sea porque han sido encomendadas por el empresario, o bien porque el trabajador las ha ejecutado espontáneamente en interés de la empresa". El el articulo 115.5a de dicha ley añade que el accidente de trabajo también incluye las enfermedades comunes que contraiga el trabajador, siempre que se acredite dicha relación causa-efecto, o las padecidas con anterioridad y que se agraven como consecuencia del accidente de trabajo, así como los accidentes por imprudencias profesionales, ocasionados por el ejercicio de un trabajo o profesión y de la confianza que inspiran al accidentado.

"Si has sufrido un accidente laboral, puedes estar perdiendo muchísimo dinero", según un abogado laboralista

Con más de 7.000 visualizaciones y más de 300 me gustas, la publicación del abogado laboralista Víctor Arpa, con nombre de usuario @abogadovictorarpa y que cuenta con más de 155.000 seguidores en TikTok y más de 16.000 en Instagram, no ha dejado a nadie indiferente. En ella, el experto y también creador de contenido plantea y resuelve la siguiente cuestión: "¿Has sufrido un accidente laboral que ha terminado en incapacidad permanente?".

@abogadovictorarpa

ACCIDENTE LABORAL CON INCAPACIDAD PERMANENTE  ¿Has sufrido un accidente laboral que ha terminado en incapacidad permanente? Descubre las 3 indemnizaciones que puedes reclamar y el dinero que podrías estar perdiendo.

♬ sonido original - Victor Arpa | Abogado Laboral

"¿Has sufrido un accidente laboral y ese accidente ha terminado en una incapacidad permanente? Quédate porque igual estás perdiendo muchísimo dinero. Cuando tienes un accidente de trabajo y acabas con una incapacidad permanente, no solo tienes derecho a una pensión. En muchos casos, te pueden corresponder hasta tres indemnizaciones distintas. La mayoría de la gente no reclama ninguna", comienza explicando el abogado laboralista.

Pero su relato no se queda ahí. "La primera indemnización son los daños y perjuicios por tu accidente. Aquí se indemniza todo, la baja médica, las secuelas, el dinero que has dejado de ganar, el daño que te ha quedado para toda la vida... Si te han dado una incapacidad permanente, esta indemnización puede rondar, perfectamente, los 150.000 euros. La segunda es el recargo de prestaciones. Si el accidente fue por falta de medidas de seguridad, esa pensión se puede incrementar entre un 30% y 50% de por vida. En algunos casos incluso puedes acabar cobrando más que cuando trabajabas. La tercera indemnización es la que casi nadie conoce. Si tu convenio colectivo prevé una indemnización por incapacidad permanente derivada de accidente laboral, te corresponde sí o sí. Convenios como el de la construcción, el transporte y muchos otros la incluyen. Estamos hablando de decenas de miles de euros más", añade Víctor Arpa.