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Sebastián Ramírez, abogado laboralista: "En 2026 no tienes que justificar los días de asuntos propios"

La explicación del experto y también creador de contenido suma más de 206.000 visualizaciones y más de 3.400 me gustas en TikTok

Sebastián Ramírez, abogado laboralista: "En 2026 no tienes que justificar los días de asuntos propios"Freepik

Los días de asuntos propios son, tal y como así los definen desde Legálitas, "permisosque permiten al trabajador ausentarse del trabajo para atender cuestiones personales sin necesidad de justificar el motivo concreto. Se entiende, por tanto, como días que el trabajador, previo aviso y autorización del empresario, puede faltar al puesto de trabajo, sin necesidad de acreditar la existencia de un hecho o causa concreta".

"Su existencia, duración y condiciones dependen de lo que se establezca en otras normas laborales aplicables"

Sin embargo, según aclaran desde este misma entidad, "el Estatuto de los Trabajadores no regula expresamente los días de asuntos propios como un derecho general para todos los empleados. Esto significa que su existencia, duración y condiciones dependen de lo que se establezca en otras normas laborales aplicables, como el convenio colectivo, el contrato de trabajo o las políticas internas de la empresa".

También hay que tener en cuenta que no todos los trabajadores tienen asuntos propios. Y es que, tal y como se menciona previamente, "este permiso no está recogido en el Estatuto de los Trabajadores y, por lo tanto, no es un derecho reconocido para todos los trabajadores de forma general. Solo tendrán derecho a este permiso aquellos trabajadores que lo tenga reconocido en su convenio colectivoo, en su caso, si viene reconocido en normas propias de la empresa como pudiera ser el convenio de empresa o por los usos y costumbres de esta".

"En 2026 no tienes que justificar los días de asuntos propios", según un abogado laboralista

Con más de 206.000 visualizaciones y más de 3.400 me gustas, la publicación del abogado laboralista Sebastián Ramírez, con nombre de usuario @leyesconsebas y que cuenta con más de 366.000 seguidores en TikToky más de 239.000 en Instagram, no ha dejado a nadie indiferente. En ella, el experto y también creador de contenido afirma lo siguiente: "En España el 2026 no tienes que justificar los días propios".

"Los días de asuntos propiosno se tienen que justificar. Ayer me preguntaba un trabajador si era natural que, teniendo los días de asuntos propios reconocidos en el convenio colectivo, la empresa le preguntaba qué iba a hacer esos días, que justificara el motivo. Eso no es así. Los días de asuntos propios no son, por ejemplo, como los días por ingreso de un familiar u hospitalizaciones en las cuales, evidentemente, tienes que aportar alguna prueba, algún indicio de que esto que está ocurriendo es real. En los días de asuntos propios no tienes que alegar ningún motivo en concreto para poder disfrutar de ellos. Como norma general, y salvo pacto en contrario, la empresa no puede pedirte que recuperes esos días. Esos días son libre disposición", explica de manera detallada el abogado laboralista.