¿Jubilación o incapacidad permanente? Esto es lo que más te conviene, según un abogado laboralista
La respuesta del experto y también creador de contenido suma más de 326.000 visualizaciones y más de 4.400 me gustas en Instagram
Los profesionales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hacen alusión a la pensión de jubilaciónde la Seguridad Social como una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia, única e imprescindible, que se concede a trabajador cuando, a causa de la edad, cesa en el trabajo.
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La pensión de jubilación vs. la pensión de incapacidad permanente
Una pensión que, según señalan, "se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre. Tiene garantizadas cuantías mínimas, así como su revalorización al comienzo de cada año, de acuerdo al IPC previsto para ese año y está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Desde este mismo organismo hacen referencia a la pensión de incapacidad permanente como "una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómica o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral". Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización
¿Jubilación o incapacidad permanente? Esto es lo que más te conviene, según Ignacio de la Calzada
Con más de 326.000 visualizaciones y más de 4.400 me gustas, la publicación del abogado laboralista Ignacio de la Calzada, con nombre de usuario @laboral_tips en TikTok, donde cuenta con más de un millón de seguidores, y @un_tio_legal_ en Instagram, donde suma más de 830.000 seguidores, no ha dejado a nadie indiferente. En ella, el experto y también creador de contenido recomienda lo siguiente: "No te jubiles si puedes cobrar una incapacidad".
"¿Jubilarte o pedirte una incapacidad permanente? Muchísima gente se jubila sin saber que podría estar cobrando una incapacidad permanente. La jubilación depende de tu edad y de lo cotizado. La incapacidad depende de cómo estás de salud y si puedes trabajar. Y ojo con esto. Si te jubilas primero, pierdes la posibilidad de solicitar la incapacidad en muchos casos. Jubilación: Cobras menos y ya no puedes reclamar después. Incapacidad permanente: Puedes cobrar antes. Puede ser una pensión mayor. Compatible con ciertos trabajos según el grado. Antes de jubilarte, revisa si tienes derecho a una incapacidad. Porque una decisión mal tomada te puede costar miles de euros al año. Si tienes lesiones, enfermedades o limitaciones para trabajar, consúltalo antes de firmar la jubilación", explica de manera detallada el abogado laboralista.
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