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Víctor Arpa, abogado laboralista: "La incapacidad permanente total no cotiza para tu jubilación"

El relato del experto cuenta con más de 22.000 visualizaciones y más de 400 me gustas en TikTok

Víctor Arpa, abogado laboralista: "La incapacidad permanente total no cotiza para tu jubilación"Freepik

"Una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómica o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral", así es como desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hacen referencia a la pensión de incapacidad permanente.

"Reducciones anatómica o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad laboral"

Según relatan desde este organismo, dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Son cuatro los grados de incapacidad que se distinguen: "Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión. Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida".

"La incapacidad permanente total no cotiza para tu jubilación", según un abogado laboralista

Con más de 22.000 visualizaciones y más de 400 me gustas, la publicación del abogado laboralista Víctor Arpa, con nombre de usuario @abogadovictorarpa y que cuenta con más de 162.000 seguidores en TikToky más de 22.000 seguidores en Instagram, no ha dejado a nadie indiferente. En ella, el experto y también creador de contenido afirma que "la incapacidad permanente total no cotiza para la jubilación".

"¿Sabías que la incapacidad permanente total no cotiza para tu jubilación? La incapacidad permanente total se concede cuando no puedes seguir trabajando en tu profesión habitual pero sí podrías trabajar en otra diferente. En estos casos, recibes una pensión del 55% de tu base regular que puede subir al 75% a partir desde que tienes 55 años de edad. Esta pensión no cotiza para la jubilación. Esto significa que no suma años cotizados, no aumenta tu base de cotización, no mejora tu futura pensión de jubilación. Es simplemente una prestación económica, no una situación de trabajo. Te preguntarás qué pasa cuando llega la edad de jubilación. La pensión se transforma en pensión de jubilación, pero normalmente mantiene la misma cuantía. Hay una excepción importante: si después de la incapacidad trabajas en otra profesión, esas cotizaciones sí cuentan para la jubilación. Cuando llegue el momento, podrás elegir la pensión que más te favorezca. Por lo tanto, la incapacidad permanente total no cotiza, pero sí puedes mejorar tu jubilación si trabajas en otra actividad", explica de manera detallada el abogado laboralista.