Los profesionales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hacen alusión a la pensión de jubilación de la Seguridad Social como una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia, única e imprescindible, que se concede a trabajador cuando, a causa de la edad, cesa en el trabajo.

"Pensión vitalicia, única e imprescindible, que se concede a trabajador cuando cesa en el trabajo"

Una pensión que, según señalan, "se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre. Tiene garantizadas cuantías mínimas, así como su revalorización al comienzo de cada año, de acuerdo al IPC previsto para ese año y está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Los beneficiarios son, tal y como así lo concretan desde esta mista entidad, las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante. Los requisitos a los que se hace referencia son: Edad: Tener cumplida la edad ordinaria, salvo excepciones. Período mínimo de cotización: Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Hecho causante: (Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad. Trabajadores asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo. Trabajadores en no alta: El día de presentación de la solicitud).

, según un abogado laboralista

Con más de 540.000 visualizaciones y más de 7.500 me gustas, la publicación del abogado laborista Miguel Benito Barrionuevo, con nombre de usuario @empleado_informado y que cuenta con más de 990.000 seguidores en TikTok y más de 650.000 seguidores en Instagram, no ha dejado a nadie indiferente. En ella, el experto y creador de contenido habla de un error que puede "hacerte perder tu pensión de jubilación".

@empleado_informado

No pierdas tu pensión de jubilación. En este vídeo os explico un error que llevaba este pobre hombre a perder su pensión de jubilación. El problema que ha tenido, ha sido que no conocía la regla de los dos años cotizados antes de cumplir la edad de jubilación. Y es que entiendo que a mucha gente le parezca injusto que una persona con 27 años cotizados como este señor no puede acceder a su pensión de jubilación y otra, que tiene 15 años cotizados, pero que ha cotizado dentro de sus últimos dos si pueda. Si quieres conocer la ley y tus derechos para que esto no te pase, síguenos.

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"No pierdas tu pensión de jubilación. En este vídeo os explico un error que llevaba este pobre hombre a perder su pensión de jubilación. El problema que ha tenido, ha sido que no conocía la regla de los dos años cotizados antes de cumplir la edad de jubilación. Y es que entiendo que a mucha gente le parezca injusto que una persona con 27 años cotizados como este señor no puede acceder a su pensión de jubilación y otra, que tiene 15 años cotizados, pero que ha cotizado dentro de sus últimos dos si pueda", explica de manera detallada el abogado laboralista.

Y es que desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones detallan que se tiene derecho a esta prestación si "Tienes 66 años y 8 meses de edad y puedes acreditar al menos 15 años de cotización, de los cuales al menos 2 deben haberse cotizado en los últimos 15 años. Tienes 65 años de edad y puedes acreditar al menos 38 años de cotización y 3 meses de cotización, de los cuales al menos 2 deben haberse cotizado en los últimos 15 años".