Los profesionales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hacen alusión a la pensión de jubilación de la Seguridad Social como una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia, única e imprescindible, que se concede a trabajador cuando, a causa de la edad, cesa en el trabajo.
"Pensión vitalicia, única e imprescindible, que se concede a trabajador cuando cesa en el trabajo"
Una pensión que, según señalan, "se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre. Tiene garantizadas cuantías mínimas, así como su revalorización al comienzo de cada año, de acuerdo al IPC previsto para ese año y está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Los beneficiarios son, tal y como así lo concretan desde esta mista entidad, las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante. Los requisitos a los que se hace referencia son: Edad: Tener cumplida la edad ordinaria, salvo excepciones. Período mínimo de cotización: Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Hecho causante: (Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad. Trabajadores asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo. Trabajadores en no alta: El día de presentación de la solicitud).
, según un abogado laboralista
Con más de 540.000 visualizaciones y más de 7.500 me gustas, la publicación del abogado laborista Miguel Benito Barrionuevo, con nombre de usuario @empleado_informado y que cuenta con más de 990.000 seguidores en TikTok y más de 650.000 seguidores en Instagram, no ha dejado a nadie indiferente. En ella, el experto y creador de contenido habla de un error que puede "hacerte perder tu pensión de jubilación".
"No pierdas tu pensión de jubilación. En este vídeo os explico un error que llevaba este pobre hombre a perder su pensión de jubilación. El problema que ha tenido, ha sido que no conocía la regla de los dos años cotizados antes de cumplir la edad de jubilación. Y es que entiendo que a mucha gente le parezca injusto que una persona con 27 años cotizados como este señor no puede acceder a su pensión de jubilación y otra, que tiene 15 años cotizados, pero que ha cotizado dentro de sus últimos dos si pueda", explica de manera detallada el abogado laboralista.
Y es que desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones detallan que se tiene derecho a esta prestación si "Tienes 66 años y 8 meses de edad y puedes acreditar al menos 15 años de cotización, de los cuales al menos 2 deben haberse cotizado en los últimos 15 años. Tienes 65 años de edad y puedes acreditar al menos 38 años de cotización y 3 meses de cotización, de los cuales al menos 2 deben haberse cotizado en los últimos 15 años".