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Más poder a las mutuas

Más poder a las mutuas

Desde hace años asistimos al incesante alegato de la patronal, junto con la Administración, de que el ejercicio del derecho a una ausencia justificada al trabajo por motivos de salud y con prestación económica, supone un gasto excesivo al sistema. Y vuelven a cargar contra el absentismo laboral.

En ningún momento se ha demostrado ni que exista un presunto fraude, ni que el gasto en incapacidad laboral sea más elevado en nuestro país con respecto a los países de nuestro entorno. Es más, la Organización Internacional del Trabajo no considera absentismo las bajas por enfermedad.

El Gobierno central, siguiendo las tesis de las patronales, ha presentado un proyecto de Real Decreto que pretende incrementar el poder de las mutuas en materias tan sensibles como el control a los trabajadores y trabajadoras de las bajas por enfermedad común y accidente no laboral.

Y, sin embargo, se olvida de corregir aspectos como la falta de transparencia existente en la gestión de las mutuas; y dando un paso más en la privatización parcial del sistema de la Seguridad Social y de la sanidad pública.

El reglamento pretende utilizar el silencio administrativo para aumentar la capacidad de decisión discrecional de las mutuas en el control médico de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Establece la posibilidad de que una mutua proponga a los facultativos de los servicios públicos de salud adelanto de pruebas diagnósticas o incluso, realización de tratamientos terapéuticos y rehabilitadores a los trabajadores y trabajadoras. La falta de respuesta en el escaso plazo de cinco días por parte de estos facultativos, produciría de facto su autorización de forma tácita.

Para CCOO esta cuestión es grave no solo por las consecuencias que pueda tener para las trabajadoras y trabajadores afectados, sino también para los propios profesionales del sistema público de salud, ya que la autorización tácita implica, la asunción de la responsabilidad final de los actos. Desgraciadamente quien pierde la salud no puede ser objeto de vigilancia por: dos cuerpos de inspección médico públicos, más la empresa por medio de personal facultativo privado y a todo ello añadir a la mutua; teniendo en cuenta que el paciente está bajo el seguimiento del profesional médico de atención primaria y el especialista correspondiente.

Este trasiego, además de dificultar su pronta recuperación, puede poner en peligro la propia confidencialidad y privacidad de sus datos de salud con respecto al empleador y sus asociaciones.

A esto, hay que añadir, la pretensión de imponer que las mutuas solo estarán obligadas a pagar los desplazamientos cuando el domicilio del trabajador se encuentre a una distancia igual o superior a los 25 kilómetros del centro de la mutua. Su aplicación sería a todas las incapacidades temporales con independencia de que sean profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional) o comunes (enfermedad común, accidente no laboral) en las llamadas para su control, lo que contribuirá además a abrir un conflicto en el caso de los procesos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional que hasta ahora, habían sido siempre atendidos por las mutuas de forma pacífica.

Sin embargo, hay cuestiones eternamente abiertas que este proyecto de reglamento no resuelve, como la relación de las empresas que optan por el autoaseguramiento ; y las cuestiones más polémicas relacionadas con el sistema de “bonus” para empresas que hayan registrado índices de incidencia por debajo de la referencia, lo que puede “invitar” al subregistro de daños.

Se concreta la práctica para que la mutua “acuerde” con la empresa beneficiada un porcentaje del retorno de cuotas, siendo la mutua juez y parte en el proceso.

Tampoco resuelve los problemas de los trabajadores y trabajadoras de las mutuas, quienes debieran estar sujetos en su relación laboral al estatuto de los trabajadores y al acuerdo colectivo o convenio de aplicación.

Para CCOO, la exclusión, al menos, de la parte sindical en el proceso de configuración de este reglamento indica una concepción por parte del Gobierno central de la función de las mutuas muy alejada del legítimo interés de aquellos a quienes se dirigen los servicios de estas entidades, los trabajadores y trabajadoras. De modo, que anteponer el criterio de parte institucional o empresarial en las materias reguladas aquí, hurtando al mismo tiempo la capacidad de participación de quien recibe los servicios de las mutuas, supone, a nuestro entender una situación de extrema importancia que puede llegar a tener graves consecuencias sobre la atención de la salud de las personas y de otros muchos ámbitos relacionados con esta (acceso a datos médicos, alteración de la responsabilidad en los procesos de incapacidad temporal, limitación de derechos, etc?)

Por todo ello, CCOO dice no a este proyecto de Reglamento.

La autora es secretaria de Salud Laboral de CCOO Navarra