bruselas - El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) dictaminó ayer que la normativa española sobre el cálculo de la pensión de jubilación de trabajadores a tiempo parcial es ilegal si se demuestra que es “especialmente desventajosa” para las trabajadoras, un extremo que deberá comprobar la Justicia española. El asunto fue elevado a Luxemburgo por el Tribunal de Justicia de Castilla y León, que debe resolver un recurso planteado por una ciudadana que impugnó el cálculo de su pensión de jubilación realizado por el Instituto de la Seguridad Social alegando que la diferencia de trato con respecto a los trabajadores a tiempo completo da lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo porque la mayoría de trabajadores a tiempo parcial son mujeres.

El TUE recuerda que la legislación europea prohíbe toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, en lo relativo al cálculo de prestaciones, entre otras cosas. Posteriormente, los jueces comunitarios señalan que constituye una discriminación indirecta una situación en que una disposición “aparentemente neutra” sitúa a personas de un sexo determinado “en desventaja particular con respecto a otras personas del otro sexo”.

En concreto, el Tribunal de Justicia apunta que esa desventaja “existe cuando una normativa afecta negativamente a una proporción de personas de un sexo significativamente más alta que la de las personas del otro sexo”.

El tribunal de Luxemburgo afirma que es competencia del Tribunal de Justicia de Castilla y León apreciar si los datos estadísticos relativos a la distribución de trabajadores de sexo masculino y femenino que le han presentado las partes del asunto son “válidos, representativos y significativos”.

Y añade que, si llega a la conclusión de que la normativa nacional sitúa a las mujeres en una posición “particularmente menos ventajosa que la de los hombres”, deberá dictar que es contraria a la legislación comunitaria “salvo que esté objetivamente justificada”.

El TUE examina si la normativa española responde a una finalidad legítima de política social y recuerda que implique una reducción de una pensión de jubilación en una proporción mayor a la que corresponde teniendo en consideración sus periodos de ocupación a tiempo parcial no podrá considerarse objetivamente justificada. - E.P.