PAMPLONA - La administración concursal y la fiscalía han solicitado al Juzgado que declare culpable el concurso de Davalor Salud, empresa dedicada a fabricar maquinaria para la exploración, diagnóstico y terapia de la vista. Ambas consideran que el promotor y administrador único de esta compañía, Juan José Marcos, “incumplió el deber de solicitar el concurso” cuando las cuentas mostraban la insolvencia del negocio el 31 de diciembre de 2015. En un proceso de este tipo, el Juzgado puede considerar el concurso culpable por el que se responsabiliza a alguien de la suspensión de pagos del negocio; o fortuito, es decir, que se prueba que la quiebra se ha producido por motivos ajenos a los promotores.

La administración concursal, Álvarez-Huarte Abogados, explica en su escrito que “resulta evidente que el deudor incumplió el deber de solicitar el concurso”. Para ello se basa en el artículo 5 de la Ley Concursal que indica que “el deudor tiene que pedir la declaración del concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debió conocer su estado de insolvencia”. Para ello, la administración concursal expone un análisis contable de las cuentas y se fija en los conceptos pasivo corriente y activo corriente. El primero hace referencia a las obligaciones que debe afrontar la empresa en un plazo inferior a un año, como saldos de proveedores y acreedores comerciales y cantidades correspondientes de préstamos. A 31 de diciembre de 2015, Davalor registraba un pasivo corriente de 12,309 millones. Por su parte, el activo corriente contiene existencias, saldos de clientes que se cobrarán en los próximos meses y cantidades líquidas mantenidas en depósitos o cuentas bancarias. La empresa puede convertir en dinero todos estos bienes y derechos en el corto plazo para pagar las nóminas de la plantilla, los servicios exteriores o las cuotas de préstamo que van venciendo, etc. A 31 de diciembre de 2015, Davalor tenía un activo corriente de 1,2 millones. El escrito remarca que “desde un punto de vista del análisis de solvencia, lo aconsejable es que el peso del pasivo a corto plazo sea menor que el activo”; hecho que en las cuentas de Davalor no ocurre -12,3 millones de pasivo frente a los 1,2 millones del activo en 2015-, incluso “la diferencia entre los pesos de activo y pasivo corrientes resulta significativa”, insiste.

situación de insolvencia La administración concursal insiste en que “las cuentas anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2015 evidencian el conocimiento de la situación de insolvencia por parte del administrador único”, es decir, del promotor de la empresa. Además, añade que “incumplió con su deber de depositar las cuentas en el Registro Mercantil” en plazo, ya que las de 2015 las presentó el 23 de enero de 2018 y las de 2016, el 6 de agosto del mismo año. El administrador concursal remarca que este retraso pudo afectar a la toma de decisiones de los proveedores, porque “las cuentas anuales apreciaban insolvencia notoria, incluso en la memoria Davalor afirmaba abiertamente que no estaba cumpliendo su plan de negocio ni sus obligaciones de pago con los proveedores y que estaba siendo objeto de recargos y apremios administrativos”. Por todo ello, considera que “la persona afectada por la calificación culpable del concurso debe ser el administrador único, Juan José Marcos, que ostentó el cargo hasta la apertura de la fase de liquidación en octubre de 2018”.

Ante lo expuesto, la administración concursal exige inhabilitarlo 5 años para administrar bienes ajenos, pide que pierda los derechos como acreedor y que haga frente a un pago de 3,491 millones -pasivo generado desde el 31 de diciembre de 2015 hasta el concurso necesario-. En cambio, el documento de la administración concursal manifiesta que si el Juzgado aprecia “que la situación de insolvencia concurría desde el 31 de diciembre de 2016, el promotor deberá afrontar un abono de 1,162 millones; y si se prueba esa quiebra desde el 31 de diciembre de 2017, el desembolso será de 100.270 euros”. La fiscalía respalda en su documento los argumentos y peticiones del administrador, con el abono de 3,49 millones. Otros acreedores se han unido a la petición de culpable como Deloitte y Viewnext, y el exsocio Andrés Escudero.

defensa del promotor El promotor de Davalor no acepta la culpabilidad del concurso y ha presentado un informe en el que indica que “en 2016, la situación de la concursada ni mejoró ni empeoró” y que “continuó trabajando para buscar inversores”. Reconoce que “las cuentas se entregaron con retraso”, pero que no considera que “ningún acreedor fuera engañado, porque la dificultad financiera de Davalor era conocida desde 2015”. Reitera que “con el desajuste de ingresos y gastos desde ese año priorizó pagos para desarrollar el producto y los servicios; para mantener el personal contratado; para conservar el apoyo de proveedores-acreedores y para captar capital”. Por ello, pide que se declare el concurso fortuito.

Ahora, el Juzgado tiene que decidir si señala vista oral pública o deja los autos vistos para sentencia, en la que tendrá que proclamar el concurso culpable o fortuito.