- El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el antiguo Inem, abonará a principios de mayo la prestación por desempleo a los trabajadores que empezaron a estar regulados por un expediente de suspensión temporal (ERTE) en marzo a consecuencia del coronavirus. "En principio, los ERTE del pasado mes no se van a pagar en abril sino en mayo", explicó ayer el director provincial de Navarra, Luis María García Ortego. De esta forma, entre el 3 y 5 de mayo los trabajadores afectados por un ERTE por COVID-19 percibirán los días de regulación de marzo y los correspondientes a abril. En cambio, aquellas personas desempleadas que se quedaron sin trabajo en marzo por un despido ya han ingresado su paro, sobre todo, después del acuerdo al que llegó el Estado con las entidades financieras.

Existen dos motivos principales por los que los empleados regulados por esta pandemia no van a recibir la prestación correspondiente a los días de marzo: el SEPE ha priorizando a las personas despedidas en ese periodo, ya que los asalariados regulados conservan su empleo; y por los procesos administrativos internos que han tenido que amoldarse en apenas unas semanas a una realidad marcada por el aluvión de ERTE que ha provocado demora en los plazos.

En apenas tres semanas, el Gobierno foral ha contabilizado la entrada de 6.200 expedientes temporales como consecuencia de esta pandemia, por un lado debido al cierre de comercios y hostelería desde la regulación del estado de alarma el 14 de marzo, y por otro lado como consecuencia de la aparición de contagios en los centros de trabajo o por el descenso de actividad en otros sectores, como la industria. En un tiempo récord, la Dirección de Trabajo del departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, la autoridad laboral competente para validar estos ERTE, ha recibido unos 6.200 expedientes, que afectan a unos 37.000 empleados.

El SEPE había tramitado hasta el pasado miércoles 8 de abril 3.257 prestaciones correspondientes a marzo y a los primeros días de abril, entre paro no relacionado con el COVID-19 y el vinculado a los ERTE por fuerza mayor o por causas objetivas derivadas de esta enfermedad. "En el mismo periodo, hace un año, habíamos gestionado 1.752 prestaciones, por lo que hemos incrementado un 85,9% las ayudas tramitadas", aclara el director provincial de Navarra.

En un ERTE por fuerza mayor o por causas objetivas (económicas, organizativas, productivas o técnicas) provocadas por el coronavirus, el trabajador no requiere un periodo mínimo cotizado para acceder al paro. Esta prestación no consume paro, es decir, una vez concluya el periodo de regulación, el SEPE repone en la bolsa de paro los días consumidos, y así dicha bolsa queda intacta por si después el trabajador llega a ser despedido. Aunque un ERTE por fuerza mayor asegura el mantenimiento del empleo durante seis meses, una vez deje de aplicarse.

La prestación por desempleo se calcula sobre la base de cotización de los 180 días anteriores al inicio del ERTE (en la que se incluye la prorrata de las pagas extras) o del período inferior que tuviera cotizado. La cuantía es del 70% de esa base de cotización correspondiente al porcentaje de jornada y salario reducido. El paro se tramitará automáticamente con la documentación aportada por la empresa, por lo que el trabajador no tendrá que solicitarla. La empresa debe pasar un listado con todos los empleados regulados, en el que figure tanto el salario/día como el número de cuenta del afectado para agilizar el cobro de las prestaciones.

Cuánto cobra el trabajador La ayuda varía según la situación personal de cada persona. En un mes, un empleado sin hijos a cargo, 1.098,09 euros; con un hijo a cargo, 1.254 euros; y con más de un hijo, y 1.400 euros. Sin embargo, como en un ERTE por fuerza mayor o causas objetivas relacionadas con la pandemia, el Estado quiere que los trabajadores cobren lo antes posible, en la solicitud que hará la empresa, toda la plantilla consta como si no tuviera hijos. Por ese motivo, en un principio, los que tengan un hijo o más a su cargo deberán pedir el complemento en las oficinas de empleo. El hijo o hijos de esas personas deberán tener menos de 16 años y sin ingresos para que sus progenitores puedan solicitar el complemento. Además, si al hacer el cálculo de la prestación al que tiene derecho el trabajador, su caso supera las prestaciones anteriormente citadas, no cobrará por encima de ellas, sino que percibirá el máximo expuesto.