- Un vecino de una localidad de la Barranca ha recuperado una cantidad de 50.000 euros al estimar un juzgado la demanda que formuló tras haber invertido dicha cifra en Valores del Banco Santander en el año 2007. La sentencia aporta como novedad que se ampara en el Fuero Nuevo de Navarra para decretar que la acción ejecutada por el demandante no ha prescrito, puesto que dicha norma foral establece que el periodo de prescripción vence a los 30 años. Hasta ahora los juzgados y tribunales estaban declarando prescritas las acciones en el caso de que tardaran más de cinco años en presentarse, según establecía el Código Civil. Pero la resolución supone un espaldarazo para los navarros afectados por la venta de este producto.

La sentencia estimatoria es del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona y condena al Banco Santander a devolver los 50.000 euros así como los intereses legales por daños y perjuicios por incumplimiento grave contractual en la comercialización de los denominados Valores Santander, un producto tóxico y complejo que se vendió a consumidores como si se tratara de un plazo fijo sin ningún tipo de riesgo en la inversión y sin posibilidad de pérdida, pero que en realidad eran unas obligaciones su-bordinadas con canje obligatorio en acciones en fecha de vencimiento.

El despacho Iribarren Artola Abogados ha defendido a este consumidor, quien había adquirido el 4 de octubre de 2007 dicho producto, por el que había perdido el dinero que tenía ahorrado y que ya daba por prácti?camente por perdido. En este caso, el propio banco llamó al cliente para informarle de que tenían un nuevo producto que funcionaba como un plazo fijo sin riesgo pero que le iba a dar algo más de rentabilidad y que se lo ofrecían por ser un buen cliente suyo.

Ante dicha información, el cliente que no tenía ninguna experiencia en contratación de productos complejos o valores, ya que anteriormente había contratado únicamente productos sin ningún ?tipo de riesgo, decidió inverti?r 50.000 euros con diez cupones. Esta inversión resultó ser un producto convertible en acciones del propio banco convencimiento prefijado, algo que hacía que pusiera en riesgo sus ahorros, pudiendo perder la parcialidad en el canje o incluso perder la totalidad de la inversión.

La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pamplona, entiende que "en definitiva el Banco no ha probado que cumpliese su deber de facilitar al cliente una información adecuada sobre los riesgos concretos de la inversión de forma escrita como verbal". Y estima la demanda porque se ha "probado un incumplimiento grave de la enti?dad de los deberes y obligaciones contractuales de información al cliente y de diligencia y lealtad respecto al asesoramiento prestado por el banco e imputado a este incumplimiento los daños producidos al cliente que corresponde con el valor de adquisición de los valores canjeados en acciones del Banco Popular.

Iñaki Iribarren, abogado que ha llevado la dirección letrada del procedimiento,indica que "es una sentencia muy buena porque si bien anteriormente parecía que los valores Santander ya no podía reclamarse al entenderse prescritas y caducadas todas las acciones posibles, hemos conseguido a través de una acción perfectamente aplicable a este? tipo de productos, que se sujeta a un mayor plazo, que nuestro cliente pueda recuperar el dinero que había perdido de sus ahorros. Estamos contentos por el cliente, ya que se hace jus?ticia del engaño que había sufrido y además, porque ayudará a que otros puedan reclamarlo".