- A finales de noviembre se conoció la primera sentencia en Navarra que reconocía como fijos laborales a personal de la Administración Pública con contratos de provisión temporal de vacantes que han durado más de 10 años. Esa resolución, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona, afectaba a trabajadores del Ayuntamiento de Pamplona y la sucedieron varias sentencias del mismo órgano judicial en el mismo sentido. A estas primeras resoluciones del juzgado número 3 se han unido ahora otras de dos juzgados de lo Social (el número 1 y 2) que también resuelven en el mismo sentido que el anterior y reconocen como fijos a interinos que llevan años trabajando en plazas vacantes.

En las resoluciones que había ganado de manera pionera el despacho de abogados Beaumont Aristu, como representantes legales de los trabajadores municipales, "se considera que los contratos administrativos para la cobertura interina de vacantes, son en primer lugar fraudulentos, porque se utiliza indebidamente la modalidad de contratación administrativa para cubrir necesidades habituales, permanentes y estructurales de la Administración que deben ser cubiertas con la contratación laboral o funcionarial de personal fijo, y nunca por contratos administrativos temporales", como recuerda el letrado José Luis Beaumont, que defendió los asuntos pioneros en esta materia.

Los jueces de lo Social 1 y 3 de Pamplona, que reconocieron como fijos a los interinos del Ayuntamiento pamplonés, sostienen que "no se están cuestionando los principios de acceso a la Función Pública en relación al proceso selectivo realizado en su día, sino las consecuencias que puedan extraerse ahora del hecho cierto de haberlo superado la persona interesada, y ello a la hora de evaluar este extremo para adoptar la medida sancionadora adecuada, suficiente y disuasoria que la Directiva exige que se imponga al empleador que incumple sus obligaciones, una vez constatado judicialmente de fraude y de abuso en las contrataciones temporales", expone Beaumont.

En un último caso, conocido ayer, Afapna llamó al Gobierno foral a negociar su plan de estabilización tras una sentencia del juzgado de los social número 2 de Pamplona que reconoce como fija a una persona, aprobada sin plaza en una oposición y que llevaba más de tres años ocupando una vacante "en fraude de ley" en la Administración. Así lo explicó el presidente del sindicato, Juan Carlos Laboreo, que compareció junto con la vicepresidenta, Yolanda Erro; el secretario sectorial de Administración General, César Valencia; y la responsable de la asesoría jurídica, Esmeralda Landa. Laboreo, que olvidó mencionar que ya existían resoluciones previas en el mismo sentido en Navarra, dijo que esta sentencia "supone un antes y un después" y "va a permitir que cientos de personas, que a lo largo de los años han podido superar un proceso selectivo, puedan interponer una demanda para exigir que se les nombre laboral fijo en su Administración".

¿Por qué se declara que se está ante una relación laboral y no

administrativa?

Porque se considera que los contratos administrativos para la cobertura interina de vacantes, son en primer lugar fraudulentos, porque se utiliza indebidamente la modalidad de contratación administrativa para cubrir necesidades habituales, permanentes y estructurales de la Administración (de ahí que se trate de cubrir plazas vacantes estructurales de la Administración que por eso precisamente figuran en las respectivas plantillas orgánicas) que deben ser cubiertas con la contratación laboral o funcionarial de personal fijo, y nunca por contratos administrativos temporales). Este extremo hace ya de entrada que resolver estos procesos judiciales sea competencia de la jurisdicción laboral y no de la jurisdicción contencioso- administrativa.

¿Por qué se declara que se está ante una relación laboral abusiva? Porque con arreglo a la Directiva comunitaria de 28/06/1999, los contratos temporales (o de duración determinada) deben ser la excepción, y deben ser la regla los contratos indefinidos. Con arreglo a esta Directiva, no se permite contratar temporalmente trabajadores para realizar trabajos o servicios que son habituales, permanentes y estructurales de la Administración, tratándose además de servicios públicos que son de prestación obligatoria para las distintas Administraciones. De tal manera que, con arreglo a esta misma Directiva, cualquier contrato temporal que se prolongue en su duración más allá del tiempo necesario para que la Administración cubra la plaza vacante en una oposición (se ha adoptado que ordinariamente ese plazo deberá ser el de 3 años como máximo, a salvo circunstancias excepcionales), se considera que el contrato es injustificadamente largo y, por tanto, abusivo en su temporalidad.

¿Por qué se declara que la relación laboral debe ser de fijeza (y no de indefinido no fijo)?

El Juez Carlos González, del Juzgado nº 3, señaló que concurren estas circunstancias hace ya unos meses, en unas sentencias cuyos argumentos han sido recogidos también ahora:

- la persona afectada ha aprobado un proceso selectivo (oposición) pero sin obtener una de las plazas ofertadas.

- además, la persona afectada ha participado (superándolos también) en rigurosos procesos selectivos para constituir listas de aspirantes al contrato temporal.

- junto con ello, la persona afectada ha venido prestando sus servicios

durante muchos años a la Administración empleadora, a plena satisfacción de ésta (en otro caso no se entendería la prolongación plurianual del contrato).

- y, además, la persona afectada ha desarrollado durante el tiempo que ha estado trabajando para la administración una formación profesional continua y completa en materias directamente relacionadas con su trabajo y con su prestación de servicios.

Las últimas sentencias han rechazado asimismo los argumentos que aportaban administraciones como el Ayuntamiento de Pamplona.